I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87401
c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus
sedes.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga
establecidos.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
1. Los colegios de Ópticos-Optometristas están obligados a contribuir al
sostenimiento económico del Consejo General para el regular y eficaz funcionamiento
del mismo.
2. Las contribuciones económicas de los colegios serán acordadas en los
presupuestos anuales del Consejo General en proporción al número de personas
colegiadas que los integren.
3. Las contribuciones de los colegios se abonarán trimestralmente dentro de los
diez primeros días de cada trimestre.
4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General dará
lugar a la adopción de las medidas de reclamación por la vía judicial correspondiente de
las cantidades adeudadas al Consejo General.
Artículo 33.
Régimen presupuestario.
1. El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y
equilibrado.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. En caso de no aprobación de los presupuestos, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, por el plazo de un
ejercicio anual.
4. La expedición de los libramientos para la inversión y disposición de fondos
exigirá inexcusablemente la suscripción de dos firmas, debiendo ser al menos una de
ellas la de la persona titular de la Presidencia, Tesorería o Contaduría, debiendo el Pleno
designar al efecto, las personas con firma de disposición, preferentemente de entre las
personas integrantes del Pleno del Consejo General.
CAPÍTULO VI
Ventanilla única, registros centrales y Memoria anual
Ventanilla única.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas deberá disponer de una
página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, los Ópticos-Optometristas puedan realizar todos los trámites necesarios para
la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, por vía electrónica y a distancia, en
cumplimiento del artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Asimismo, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias, deberá ofrecer información clara, inequívoca y gratuita, en cumplimiento del
artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Artículo 35. Registros
Profesionales.
Centrales
de
Personas
Colegiadas
y
de
Sociedades
1. Se crea el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de
Sociedades Profesionales, ambos en la sede del Consejo General de Colegios de
Ópticos-Optometristas. El sistema de registros ha de estar dotado de las tecnologías
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87401
c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus
sedes.
d) Las subvenciones o donativos que reciba.
e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga
establecidos.
f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
1. Los colegios de Ópticos-Optometristas están obligados a contribuir al
sostenimiento económico del Consejo General para el regular y eficaz funcionamiento
del mismo.
2. Las contribuciones económicas de los colegios serán acordadas en los
presupuestos anuales del Consejo General en proporción al número de personas
colegiadas que los integren.
3. Las contribuciones de los colegios se abonarán trimestralmente dentro de los
diez primeros días de cada trimestre.
4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo General dará
lugar a la adopción de las medidas de reclamación por la vía judicial correspondiente de
las cantidades adeudadas al Consejo General.
Artículo 33.
Régimen presupuestario.
1. El Consejo General actuará en régimen de presupuesto anual, único y
equilibrado.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. En caso de no aprobación de los presupuestos, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, por el plazo de un
ejercicio anual.
4. La expedición de los libramientos para la inversión y disposición de fondos
exigirá inexcusablemente la suscripción de dos firmas, debiendo ser al menos una de
ellas la de la persona titular de la Presidencia, Tesorería o Contaduría, debiendo el Pleno
designar al efecto, las personas con firma de disposición, preferentemente de entre las
personas integrantes del Pleno del Consejo General.
CAPÍTULO VI
Ventanilla única, registros centrales y Memoria anual
Ventanilla única.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas deberá disponer de una
página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, los Ópticos-Optometristas puedan realizar todos los trámites necesarios para
la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, por vía electrónica y a distancia, en
cumplimiento del artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Asimismo, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias, deberá ofrecer información clara, inequívoca y gratuita, en cumplimiento del
artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Artículo 35. Registros
Profesionales.
Centrales
de
Personas
Colegiadas
y
de
Sociedades
1. Se crea el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de
Sociedades Profesionales, ambos en la sede del Consejo General de Colegios de
Ópticos-Optometristas. El sistema de registros ha de estar dotado de las tecnologías
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.