I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14684)
Real Decreto 530/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 87384
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 5 con el alcance que se
determine en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier de las Administraciones o entes públicos o privados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
Artículo 10.
Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital», así como, cuando proceda, el de la «Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen del
carácter público de la subvención.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 1.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
3. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa examinará la
justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se
acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso
contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el
procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el
momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
i. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 87384
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 5 con el alcance que se
determine en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier de las Administraciones o entes públicos o privados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
Artículo 10.
Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital», así como, cuando proceda, el de la «Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen del
carácter público de la subvención.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 1.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
3. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa examinará la
justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se
acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso
contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el
procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el
momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
i. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.