I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14684)
Real Decreto 530/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
2.

Sec. I. Pág. 87385

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del
proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha
de 31 de diciembre de 2023, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en
concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones o compromisos asumidos
por el beneficiario, el reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad,
según se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda
actuación que no se realice de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente Real
Decreto se entenderá como incumplida a efectos de su reintegro, no siendo considerada a
efectos de sanción.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de
desarrollo de dicha ley, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la
subvención concedida la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y título IV del Reglamento de desarrollo de dicha ley.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X