I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14684)
Real Decreto 530/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 87383
Actividades y gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y
actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines
fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas
en el Plan de Actuación 2023 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la
subvención. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión. En
cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se
considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:
–
–
–
–
Intervenciones en medios de comunicación.
Publicaciones.
Actos.
Datos de audiencias.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención ascenderá a 170.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de
las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un
único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad
beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
La aceptación de la subvención conllevará la autorización para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 87383
Actividades y gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y
actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines
fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas
en el Plan de Actuación 2023 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la
subvención. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión. En
cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se
considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:
–
–
–
–
Intervenciones en medios de comunicación.
Publicaciones.
Actos.
Datos de audiencias.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención ascenderá a 170.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de
las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un
único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad
beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
La aceptación de la subvención conllevará la autorización para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.