I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-14684)
Real Decreto 530/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87382
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y
características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta
ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha recabado el
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, previo informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Real
Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco
de sus fines fundacionales en el marco de su Plan de Actuación 2023.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten
de aplicación.
Procedimiento de concesión.
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la ley citada, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público que hacen
necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto
Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones
internacionales en estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre
ellos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que impiden su convocatoria
pública.
2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
3. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será el Real Instituto Elcano.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87382
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y
características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta
ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha recabado el
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, previo informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Real
Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco
de sus fines fundacionales en el marco de su Plan de Actuación 2023.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten
de aplicación.
Procedimiento de concesión.
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la ley citada, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público que hacen
necesario asegurar la financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto
Elcano en atención a su labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones
internacionales en estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre
ellos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que impiden su convocatoria
pública.
2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
3. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será el Real Instituto Elcano.
cve: BOE-A-2023-14684
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.