I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Sanidad animal. (BOE-A-2023-14682)
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87370
Con base en lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, entre las funciones de la Comisión Nacional de Zootecnia se encuentra
desarrollar e informar procedimientos y especificaciones técnicas para la aplicación del
Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, y del citado real decreto, en concreto, para el reconocimiento de asociaciones y
razas de todas las especies del catálogo, su clasificación, subcategorización y grado de
amenaza. La Comisión Nacional de Zootecnia deberá además informar, con carácter
preceptivo, las propuestas de modificaciones del Catálogo Oficial de Razas de Ganado
de España, realizando el seguimiento y control.
Así, en la Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el día 21 de julio de 2022 se
aprobó el nuevo Protocolo de criterios para determinar la situación de amenaza de una
raza, elaborado con el asesoramiento científico de la Unión Española de Entidades de
Ciencia Animal (UEECA).
El listado de razas autóctonas amenazadas del Catálogo Oficial de Razas de
Ganado de España resultante de la aplicación del nuevo protocolo fue aprobado por
unanimidad en la reunión de la Comisión Nacional de Zootecnia, celebrada el día 8 de
noviembre de 2022, por lo que pasa ahora a integrarse dentro del catálogo mediante
este real decreto con el fin de actualizar su contenido y asegurar la debida concordancia
normativa.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial
se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la
Comisión Nacional de Zootecnia, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de
la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de
la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el
artículo 12.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 23 de febrero de 2021 informó
favorablemente sobre la modificación de la denominación de la raza equina Cavall
Menorquí por Menorquina.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 8 de noviembre 2022 informó
favorablemente sobre la inclusión de la raza bovina Mantequera Leonesa en el Catálogo
Oficial de Razas de Ganado de España y la modificación de la denominación de la raza
ovina Rubia del Molar por Rubia de El Molar.
Asimismo, se ha detectado un error en la mención a las variedades de la raza
Carranzana del listado de razas autóctonas de la especie ovina del Catálogo Oficial,
debiendo eliminarse la variedad cara rubia por tratarse de la raza y siendo la Carranzana
cara negra la única variedad, que se aprovecha ahora para subsanar.
En consecuencia, el objeto de este real decreto es, por una parte, actualizar el
Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España recogido en el anexo I del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, mediante su substitución por uno nuevo que incorpore
el listado de razas amenazadas autóctonas en su apartado 1, dando así por finalizado el
régimen de vigencia temporal de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, incluya una raza y modifique la denominación para
dos razas, basándose en propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la
citada Comisión Nacional de Zootecnia, conforme ha quedado expuesto.
El presente real decreto se dicta sin perjuicio de la habilitación contenida en la
disposición final sexta del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que faculta al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido del anexo I del Real
Decreto 45/2019, para su adaptación a la normativa europea o internacional, así como
para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial
de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad
en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, como segundo objeto de este real decreto, se procede a la
modificación del anexo II del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se
establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las
cve: BOE-A-2023-14682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87370
Con base en lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, entre las funciones de la Comisión Nacional de Zootecnia se encuentra
desarrollar e informar procedimientos y especificaciones técnicas para la aplicación del
Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, y del citado real decreto, en concreto, para el reconocimiento de asociaciones y
razas de todas las especies del catálogo, su clasificación, subcategorización y grado de
amenaza. La Comisión Nacional de Zootecnia deberá además informar, con carácter
preceptivo, las propuestas de modificaciones del Catálogo Oficial de Razas de Ganado
de España, realizando el seguimiento y control.
Así, en la Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el día 21 de julio de 2022 se
aprobó el nuevo Protocolo de criterios para determinar la situación de amenaza de una
raza, elaborado con el asesoramiento científico de la Unión Española de Entidades de
Ciencia Animal (UEECA).
El listado de razas autóctonas amenazadas del Catálogo Oficial de Razas de
Ganado de España resultante de la aplicación del nuevo protocolo fue aprobado por
unanimidad en la reunión de la Comisión Nacional de Zootecnia, celebrada el día 8 de
noviembre de 2022, por lo que pasa ahora a integrarse dentro del catálogo mediante
este real decreto con el fin de actualizar su contenido y asegurar la debida concordancia
normativa.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial
se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la
Comisión Nacional de Zootecnia, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de
la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de
la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el
artículo 12.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 23 de febrero de 2021 informó
favorablemente sobre la modificación de la denominación de la raza equina Cavall
Menorquí por Menorquina.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 8 de noviembre 2022 informó
favorablemente sobre la inclusión de la raza bovina Mantequera Leonesa en el Catálogo
Oficial de Razas de Ganado de España y la modificación de la denominación de la raza
ovina Rubia del Molar por Rubia de El Molar.
Asimismo, se ha detectado un error en la mención a las variedades de la raza
Carranzana del listado de razas autóctonas de la especie ovina del Catálogo Oficial,
debiendo eliminarse la variedad cara rubia por tratarse de la raza y siendo la Carranzana
cara negra la única variedad, que se aprovecha ahora para subsanar.
En consecuencia, el objeto de este real decreto es, por una parte, actualizar el
Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España recogido en el anexo I del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, mediante su substitución por uno nuevo que incorpore
el listado de razas amenazadas autóctonas en su apartado 1, dando así por finalizado el
régimen de vigencia temporal de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, incluya una raza y modifique la denominación para
dos razas, basándose en propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la
citada Comisión Nacional de Zootecnia, conforme ha quedado expuesto.
El presente real decreto se dicta sin perjuicio de la habilitación contenida en la
disposición final sexta del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que faculta al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido del anexo I del Real
Decreto 45/2019, para su adaptación a la normativa europea o internacional, así como
para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial
de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad
en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, como segundo objeto de este real decreto, se procede a la
modificación del anexo II del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se
establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las
cve: BOE-A-2023-14682
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Núm. 147