I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Sanidad animal. (BOE-A-2023-14682)
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87371

especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la
normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de
productos reproductivos de las especies ganaderas, con el fin de eliminar la raza caprina
Jurdana, pues se trata de una raza extinta, y de añadir nuevos códigos para la raza
caprina Verata y la raza bovina Pallaresa, como consecuencia de su omisión por error en
el real decreto, y para la raza bovina Mantequera Leonesa, por su inclusión en el
Catálogo Oficial como consecuencia de la antedicha modificación del anexo I del Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, prevista en este real decreto, cumpliendo así con el
imperativo europeo contenido en el artículo 5.2 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establecen
normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en relación con la autorización de establecimientos de productos reproductivos
y la trazabilidad de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y
equinos. Con el fin de poder adaptar los anexos de dicho real decreto según el estado de
la ciencia en lo sucesivo y, en consonancia con lo indicado por el Consejo de Estado en
su dictamen, se modifica asimismo la disposición final segunda del mismo para facultar
al Ministro para adaptar dichos anexos mediante orden ministerial también en estos
supuestos.
Asimismo, este real decreto incorpora dos previsiones muy concretas en materias
agrarias. Por una parte, determina el modo de proceder para la gestión de la subvención
suplementaria y de carácter extraordinario en el seguro agrario, previstos en el artículo 2
del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las
condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas. Por otra parte, se habilita a las comunidades
autónomas a determinar la concurrencia de fuerza mayor, de modo que no se impongan
sanciones administrativas a los titulares de autorizaciones para plantar viñedo que
caduquen en este año y que se hayan visto afectados por la falta de lluvia en los meses
clave para la realización de plantaciones de nuevas viñas, junto con la caída de las
reservas de agua para los regadíos, que ha obligado a ir retrasando la ejecución de
éstas hasta la imposibilidad de su realización.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de dar publicidad al
listado de razas amenazadas, una vez aprobado, así como incorporarlo en el Catálogo
Oficial de Razas de Ganado de España, que debe figurar actualizado. Igualmente es
necesario incluir los códigos de todas las razas del Catálogo en el Real
Decreto 429/2022, de 7 de junio, lo que contribuye a la aplicación eficaz de la normativa
europea sobre comercialización de productos reproductivos, evitándose así situaciones
de indefensión jurídica. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para alcanzar dicha finalidad cumpliendo con el principio
de eficiencia pues no se imponen cargas innecesarias a los administrados. En cuanto al
principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento
nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado
igualmente, puesto que la norma ha sido sometida al procedimiento de información y
participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,

cve: BOE-A-2023-14682
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Núm. 147