I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ganadería. Sanidad animal. (BOE-A-2023-14682)
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87369
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de
Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real
Decreto 429/2022, de 7 de junio.
El Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y
la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores
híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE)
n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan
determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»),
establece por primera vez en el ámbito europeo diversas excepciones y particularidades
normativas aplicables a las razas amenazadas, que define en su artículo 2.24 como
aquellas razas locales, reconocidas en situación de amenaza por un Estado miembro,
genéticamente adaptadas a uno o más sistemas de producción o entornos tradicionales
de dicho Estado miembro, y cuya situación de amenaza haya sido establecida de forma
científica por un organismo dotado de las necesarias competencias y conocimientos en
el ámbito de las razas amenazadas.
En ese sentido, corresponde a cada Estado miembro el establecimiento de criterios
para identificar aquellas razas que se consideren amenazadas.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define y regula, respectivamente
en sus artículos 3 y 6, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (en adelante,
Catálogo Oficial) recogido en su anexo I. En el citado artículo 3 se establece que una de
las categorías del Catálogo Oficial son las razas autóctonas y las define como todas
aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local que
deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y
evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos
poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Asimismo, el citado real decreto establece en su disposición transitoria segunda que,
hasta que la Comisión Nacional de Zootecnia determine el grado de riesgo y amenaza
de las razas autóctonas del anexo I y a los efectos del artículo 2.24 y otros artículos
afectados en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2016, se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas
clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real
Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, ya derogado, mientras que el
resto de razas autóctonas serán consideradas de fomento.
Dicha disposición transitoria no puede aplicarse sine die, siendo necesario modificar
el antiguo procedimiento para considerar una raza en peligro de extinción, aplicado para
la clasificación de razas autóctonas en el marco del Real Decreto 2129/2008, de 26 de
diciembre, con el fin de adaptarse a la nueva normativa europea y nacional en materia
de zootecnia, a los medios y herramientas disponibles para facilitar la recogida de datos,
así como para determinar la situación de amenaza de las razas autóctonas reflejando la
realidad productiva de nuestro país.
cve: BOE-A-2023-14682
Verificable en https://www.boe.es
14682
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87369
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de
Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real
Decreto 429/2022, de 7 de junio.
El Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y
la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores
híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE)
n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan
determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»),
establece por primera vez en el ámbito europeo diversas excepciones y particularidades
normativas aplicables a las razas amenazadas, que define en su artículo 2.24 como
aquellas razas locales, reconocidas en situación de amenaza por un Estado miembro,
genéticamente adaptadas a uno o más sistemas de producción o entornos tradicionales
de dicho Estado miembro, y cuya situación de amenaza haya sido establecida de forma
científica por un organismo dotado de las necesarias competencias y conocimientos en
el ámbito de las razas amenazadas.
En ese sentido, corresponde a cada Estado miembro el establecimiento de criterios
para identificar aquellas razas que se consideren amenazadas.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define y regula, respectivamente
en sus artículos 3 y 6, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (en adelante,
Catálogo Oficial) recogido en su anexo I. En el citado artículo 3 se establece que una de
las categorías del Catálogo Oficial son las razas autóctonas y las define como todas
aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local que
deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y
evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos
poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Asimismo, el citado real decreto establece en su disposición transitoria segunda que,
hasta que la Comisión Nacional de Zootecnia determine el grado de riesgo y amenaza
de las razas autóctonas del anexo I y a los efectos del artículo 2.24 y otros artículos
afectados en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2016, se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas
clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real
Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, ya derogado, mientras que el
resto de razas autóctonas serán consideradas de fomento.
Dicha disposición transitoria no puede aplicarse sine die, siendo necesario modificar
el antiguo procedimiento para considerar una raza en peligro de extinción, aplicado para
la clasificación de razas autóctonas en el marco del Real Decreto 2129/2008, de 26 de
diciembre, con el fin de adaptarse a la nueva normativa europea y nacional en materia
de zootecnia, a los medios y herramientas disponibles para facilitar la recogida de datos,
así como para determinar la situación de amenaza de las razas autóctonas reflejando la
realidad productiva de nuestro país.
cve: BOE-A-2023-14682
Verificable en https://www.boe.es
14682