I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87353

En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad
anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos
del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 d) de la Ley 13/2013, de 2
de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se solicita el reconocimiento para uno de los productos/sectores
incluidos en el apartado a) del anexo I, su facturación anual, correspondiente a la
producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que
se señala en dicho apartado.
Podrá solicitarse el reconocimiento para uno o varios de los productos que se
definen en el apartado a) del anexo I, establecidos de conformidad con el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
En el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas
actividades cooperativizadas estén referidas a varias producciones de las
mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una
integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el
reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
b) Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación total anual
correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad, deberá
ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I, debiendo
indicarse asimismo la relación de productos concretos que forman parte de dicho
reconocimiento genérico.
3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad
cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos
en el apartado anterior se reducirán un 30 %.
4. El volumen de operaciones, en términos económicos, con socios o
entidades participantes en el reconocimiento, deberá superar el 50 por ciento del
total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles,
los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del
capital social.
5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supraautonómico, se
entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que el
número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en
el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje
se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas
en ellas.
b) Su volumen de operaciones, en términos económicos, incluyendo las
operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos, no excede
del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta.
Cuando, para un producto agrario o alimentario determinado la producción
nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad
autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el
número de socios del apartado a) y para el volumen de operaciones del apartado
b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle
más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma
con cinco o más provincias.
6. En todos los casos, los valores a los que se hace referencia en el
apartado 2 de este artículo estarán referidos a cualquiera de los tres últimos
ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud.»

cve: BOE-A-2023-14681
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Núm. 147