I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87352

de adecuar el listado de variedades autorizadas en Andalucía, Cataluña y la Comunidad
Foral de Navarra para incorporar variedades solicitadas por dichas comunidades
autónomas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional mejorando las
condiciones en cuanto a capacidad de negociación de las entidades frente a los retos de
una economía global. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe
otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los
destinatarios ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con sus
objetivos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas y las comunidades
autónomas, habiéndose sustanciado el trámite de audiencia e información públicas,
evitando, asimismo, la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La norma se ha sometido al trámite audiencia e información públicas, así como al
trámite de participación de los sectores y comunidades autónomas afectados.
El presente real decreto se dicta conforme a la habilitación contenida en la
disposición final quinta de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se
desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de
carácter agroalimentario.
El Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificado como sigue:
El artículo 2 se substituye por el siguiente:

«Artículo 2.

Ámbito del reconocimiento.

1. Las
entidades
asociativas
agroalimentarias
susceptibles
de
reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como
establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades
cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo y ulterior grado, los
grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación y las entidades
civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social
pertenezca a sociedades cooperativas o a sociedades agrarias de transformación

cve: BOE-A-2023-14681
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Uno.