I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87351
el sector, habida cuenta de los beneficiosos efectos que las mismas prestan a la
estructuración articulada del sector. De esta forma la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, incluye en su disposición final octava una modificación del apartado 3
del artículo 1 y el artículo 3 al completo, incluyendo cambios en los requisitos para el
reconocimiento de EAP, en cuanto a la supraautonomía y comercialización o
transformación conjunta de las producciones de las entidades y los socios que las
componen. Asimismo, se incorporaron algunas aclaraciones y mejoras de técnica
normativa, fruto de la experiencia en su aplicación durante los últimos años. Dichos
aspectos permitirán el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de
entidades con estrategias de crecimiento diferentes de las inicialmente contempladas
que, a pesar de tener una gran implantación e importancia a la hora de articular e
integrar el sector cooperativo, requieren de una flexibilización y simplificación de los
requisitos para poder acceder a dicho reconocimiento. De este modo, se reconoce su
apuesta por la integración asociativa y se amplía la implantación de las EAP en el sector.
En consecuencia, procede adaptar ahora la actual regulación prevista en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, a la nueva normativa que modifica la Ley 13/2013,
de 2 de agosto, así como incluir ciertas mejoras técnicas en el reglamento, con el
objetivo de mejorar la eficiencia en la consecución de los objetivos de la Ley 13/2013,
de 2 de agosto. En particular, mediante el artículo único, se procede a la modificación de
los artículos 2, 3, 5, 6 y 8, y de los anexos I II, así como a la eliminación de la disposición
transitoria única y del anexo III.
En primer lugar, se elimina, por innecesario, el concepto de organizaciones de
productores de la relación de entidades susceptibles de ser consideradas EAPs,
recogidas en el artículo 2. Esto es debido a que ambos casos se tratan de un
reconocimiento que se puede otorgar por una autoridad competente a una serie
entidades jurídicas que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la normativa
sectorial específica. El reconocimiento a una entidad jurídica como organización de
productores es independiente y plenamente compatible con el de EAP.
Por otro lado, de acuerdo con la modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto,
realizada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se flexibilizan los requisitos de
supraautonomía y de entrega para la comercialización conjunta recogidos en los
artículos 2 y 3, eliminándose, en consecuencia, todas las referencias al periodo
transitorio para alcanzar el compromiso de entrega total.
Del mismo modo, tras la experiencia adquirida en los años de aplicación de la norma
y en aras de reducir las cargas administrativas, tanto para el beneficiario como para la
administración, se acotan los casos en los cuales es necesaria la presentación de una
solicitud de modificación del reconocimiento de la EAP, recogidos en el artículo 8,
solamente a aquellos que suponen cambios sustanciales en el reconocimiento tales
como los productos objeto de reconocimiento, la personalidad jurídica de la entidad, o la
ampliación o reducción el ámbito supraautonómico por altas o bajas de entidades de
base.
Asimismo, se modifica el anexo I, incluyendo una descripción al respecto de los
sectores que dejaron de estar recogidos explícitamente en el mismo tras la modificación
realizada por la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. En consecuencia, se
trasladan al anexo II las modificaciones operadas en el anexo I. Por último, se suprime
tanto la disposición transitoria única como el anexo III, al carecer de sentido una vez
flexibilizado, en el artículo 3, el requisito de entrega.
Asimismo, se procede a realizar dos cambios puntuales en el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, con el fin de introducir una excepción para las explotaciones de titularidad
compartida sobre la prohibición de hacer un cambio de titularidad de la plantación con el
fin de que dicho imperativo no se convierta en un obstáculo para el fomento de la
creación de explotaciones de titularidad compartida, permitiendo que los titulares
incluyan toda la superficie de su explotación en la explotación de titularidad compartida, y
cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
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el sector, habida cuenta de los beneficiosos efectos que las mismas prestan a la
estructuración articulada del sector. De esta forma la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, incluye en su disposición final octava una modificación del apartado 3
del artículo 1 y el artículo 3 al completo, incluyendo cambios en los requisitos para el
reconocimiento de EAP, en cuanto a la supraautonomía y comercialización o
transformación conjunta de las producciones de las entidades y los socios que las
componen. Asimismo, se incorporaron algunas aclaraciones y mejoras de técnica
normativa, fruto de la experiencia en su aplicación durante los últimos años. Dichos
aspectos permitirán el acceso al reconocimiento como EAP a un mayor número de
entidades con estrategias de crecimiento diferentes de las inicialmente contempladas
que, a pesar de tener una gran implantación e importancia a la hora de articular e
integrar el sector cooperativo, requieren de una flexibilización y simplificación de los
requisitos para poder acceder a dicho reconocimiento. De este modo, se reconoce su
apuesta por la integración asociativa y se amplía la implantación de las EAP en el sector.
En consecuencia, procede adaptar ahora la actual regulación prevista en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, a la nueva normativa que modifica la Ley 13/2013,
de 2 de agosto, así como incluir ciertas mejoras técnicas en el reglamento, con el
objetivo de mejorar la eficiencia en la consecución de los objetivos de la Ley 13/2013,
de 2 de agosto. En particular, mediante el artículo único, se procede a la modificación de
los artículos 2, 3, 5, 6 y 8, y de los anexos I II, así como a la eliminación de la disposición
transitoria única y del anexo III.
En primer lugar, se elimina, por innecesario, el concepto de organizaciones de
productores de la relación de entidades susceptibles de ser consideradas EAPs,
recogidas en el artículo 2. Esto es debido a que ambos casos se tratan de un
reconocimiento que se puede otorgar por una autoridad competente a una serie
entidades jurídicas que cumplan con una serie de requisitos establecidos en la normativa
sectorial específica. El reconocimiento a una entidad jurídica como organización de
productores es independiente y plenamente compatible con el de EAP.
Por otro lado, de acuerdo con la modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto,
realizada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se flexibilizan los requisitos de
supraautonomía y de entrega para la comercialización conjunta recogidos en los
artículos 2 y 3, eliminándose, en consecuencia, todas las referencias al periodo
transitorio para alcanzar el compromiso de entrega total.
Del mismo modo, tras la experiencia adquirida en los años de aplicación de la norma
y en aras de reducir las cargas administrativas, tanto para el beneficiario como para la
administración, se acotan los casos en los cuales es necesaria la presentación de una
solicitud de modificación del reconocimiento de la EAP, recogidos en el artículo 8,
solamente a aquellos que suponen cambios sustanciales en el reconocimiento tales
como los productos objeto de reconocimiento, la personalidad jurídica de la entidad, o la
ampliación o reducción el ámbito supraautonómico por altas o bajas de entidades de
base.
Asimismo, se modifica el anexo I, incluyendo una descripción al respecto de los
sectores que dejaron de estar recogidos explícitamente en el mismo tras la modificación
realizada por la Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre. En consecuencia, se
trasladan al anexo II las modificaciones operadas en el anexo I. Por último, se suprime
tanto la disposición transitoria única como el anexo III, al carecer de sentido una vez
flexibilizado, en el artículo 3, el requisito de entrega.
Asimismo, se procede a realizar dos cambios puntuales en el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, con el fin de introducir una excepción para las explotaciones de titularidad
compartida sobre la prohibición de hacer un cambio de titularidad de la plantación con el
fin de que dicho imperativo no se convierta en un obstáculo para el fomento de la
creación de explotaciones de titularidad compartida, permitiendo que los titulares
incluyan toda la superficie de su explotación en la explotación de titularidad compartida, y
cve: BOE-A-2023-14681
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Núm. 147