I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87350

décima una modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, a efectos de adecuar el
texto de esta ley al contenido de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional,
facilitando la participación, mediante su consulta, de las comunidades autónomas
afectadas territorialmente en el procedimiento de reconocimiento realizado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedando, a su vez, informadas sobre
las modificaciones de las condiciones de reconocimiento y simplificando el Registro
Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
En consecuencia, se procedió a la aprobación del Real Decreto 1151/2015, de 18 de
diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que
se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades
Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la
integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario,
y el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que modificaba los artículos 3, 5, 7
y 8 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, adaptándolo a la nueva normativa que, a
su vez, había modificado la Ley 13/2013, de 2 de agosto, anteriormente referida. Las
modificaciones introducidas por este real decreto supusieron una serie de mejoras
técnicas, así como una mayor claridad y seguridad jurídica de los interesados,
garantizando la participación de las comunidades autónomas afectadas territorialmente
en la fase de reconocimiento de las EAP.
Posteriormente, mediante la Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, se modificó
el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, a fin de adecuar determinados
volúmenes de facturación requeridos para el reconocimiento a la realidad del sector.
A partir de las modificaciones anteriores y en virtud de la experiencia adquirida en el
funcionamiento y aplicación de la normativa de reconocimiento y registro de las
entidades asociativas prioritarias, y al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, se
procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, por el que se
modifica el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, a efectos de
lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, realizándose una serie de modificaciones de marcado carácter técnico,
adecuando los requisitos de acceso al reconocimiento como EAP a las necesidades
detectadas en el sector agroalimentario.
No obstante lo anterior, el análisis del funcionamiento de la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, si bien pone de manifiesto el éxito cosechado durante su primera década de
vigencia, permite, igualmente, constatar la necesidad de dar un nuevo impulso a dicha
norma con el fin de potenciar la eficacia de esta figura incentivando el reconocimiento de
nuevas EAP, maximizando su expansión e impacto en el sector y, de esta forma, seguir
fomentando la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos
comercializadores de base cooperativa y dimensión supraautonómica. Por ello, se vio la
necesidad flexibilizar ciertos requisitos para el reconocimiento adaptándolos a la realidad
existente. Esta reforma se inició con la publicación de la Orden APA/1056/2022, de 4 de
noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,
por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las
Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario.
Como continuación, se produjo la modificación de la ley de cabecera de dicho sector
de intervención, de modo que se simplifiquen los requisitos para poder constituir
entidades asociativas prioritarias, para así ampliar en todo lo posible su implantación en

cve: BOE-A-2023-14681
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Núm. 147