I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87349

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades
Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de
carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por
el que se regula el potencial de producción vitícola.

El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye
una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e
internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de
las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la
innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y
eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado
nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a
los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de
negociación.
A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un
instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la
integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de
entidad asociativa prioritaria (EAP).
La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5, y en su disposición
adicional única, define la figura de EAP; establece los requisitos y condiciones para su
reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento reglamentario; crea el
Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General
de la Industria Alimentaria del actual Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; e
incluye, como herramienta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ley, el
Plan Estatal de Integración Asociativa.
Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron
los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas
Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las EAP reguladas en la ley tienen componente territorial supraautonómico, bien por
la ubicación de la actividad productiva de los socios que la integran, o bien por el
desarrollo de su actividad económica.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2015, de 30 de abril, recaída
en recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la
Ley 13/2013, de 2 de agosto, cuestionaba la insuficiente justificación de la asunción de
funciones ejecutivas por parte de la Administración General del Estado con base en la
supraterritorialidad, así como la exclusión de las comunidades autónomas, en relación al
procedimiento de reconocimiento de las EAP. De esta forma, declaró nulo su artículo 3.2,
así como las menciones «por el Ministerio» del artículo 5.3 y «al Ministerio» del
artículo 5.4 de la ley, en tanto que los consideraba contrarios al orden constitucional y,
por consiguiente, inconstitucionales.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de
la carga financiera y otras medidas de orden social, incorporó en su disposición final

cve: BOE-A-2023-14681
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