I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Entidades asociativas prioritarias. Producción vitícola. (BOE-A-2023-14681)
Real Decreto 526/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario; y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 87354

El artículo 3 se substituye por el siguiente:

«Artículo 3.

Solicitud de reconocimiento como EAP.

1. La presentación de la solicitud de reconocimiento como EAP deberá
realizarse por el representante legal de la propia entidad, se dirigirá al Director
General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de
este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la
documentación correspondiente, en el registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
2. Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante, de obtener el
reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social,
domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso,
con identificación de todos los productores que las componen, indicación del
territorio de la comunidad autónoma y provincia donde desarrollan su actividad
productiva, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo
dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los
productos objeto de reconocimiento.
c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada
una de las que la componen, que deberán contemplar todos los extremos que se
establecen en el artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y asimismo contener
expresamente:

d) Facturación de la entidad solicitante para los productos específicos para
los que se solicita el reconocimiento como EAP, o en caso de reconocimiento
genérico, del conjunto de productos comercializado por la entidad, conforme a lo
establecido en el artículo 2.6.
e) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las
obligaciones relativo a la entrega de la producción establecida estatutariamente,

cve: BOE-A-2023-14681
Verificable en https://www.boe.es

1.º La obligación de los socios de entregar un volumen determinado de sus
producciones para su comercialización o transformación en común, o bien, para su
abastecimiento, en el caso de aquellas entidades cuya actividad corresponda a
suministros y servicios, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones
previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o
de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad
de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en
su caso.
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma
de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de
dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria
y abierta.
3.º Consentimiento de los socios a la cesión de datos referentes a la
actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del
control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, y en
este real decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.