I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87310
Seis. En el anexo I, género o especie Fragaria L., en la segunda columna, «Plagas
reguladas no cuarentenarias», se elimina del listado de Virus, viroides, enfermedades
similares a las víricas y fitoplasmas el organismo Candidatus Phytoplasma australiense
Davis et al. [PHYPAU].»
Siete. En el anexo II, especie Actinidia Lindl., en la segunda columna, «Organismos
nocivos y enfermedades», se actualiza en el listado de bacterias que afectan a la
especie Actinidia Lindl. el organismo Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa,
Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, añadiéndole la codificación EPPO para las plagas,
«[PSDMAK]», haciéndola coincidir exactamente con la denominación completa que
aparece en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre
de 2014, quedando su denominación del siguiente modo:
«Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu
& Goto [PSDMAK].»
Ocho.
Se modifica el anexo II bis de la siguiente manera:
1. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente
organismo para la especie Castanea sativa Mill.:
«Género o especie
Plagas reguladas no cuarentenarias
Hongos y oomicetos
Castanea sativa Mill. Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in
‘t Veld [PHYTRA]»
2. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente
organismo para la especie Vaccinium L.:
«Hongos y oomicetos.
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld
[PHYTRA].»
Nueve.
Se modifica el anexo II quater, quedando redactado del siguiente modo:
«ANEXO II QUATER
Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas
cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas
contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016,
así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese
mismo Reglamento.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y
por categoría:
1.
Castanea sativa Mill.
a)
Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría,
con arreglo al artículo 61, apartado 4; al artículo 67, apartado 4; al artículo 72,
apartado 4; y al artículo 19 quater, apartado 2
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87310
Seis. En el anexo I, género o especie Fragaria L., en la segunda columna, «Plagas
reguladas no cuarentenarias», se elimina del listado de Virus, viroides, enfermedades
similares a las víricas y fitoplasmas el organismo Candidatus Phytoplasma australiense
Davis et al. [PHYPAU].»
Siete. En el anexo II, especie Actinidia Lindl., en la segunda columna, «Organismos
nocivos y enfermedades», se actualiza en el listado de bacterias que afectan a la
especie Actinidia Lindl. el organismo Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa,
Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, añadiéndole la codificación EPPO para las plagas,
«[PSDMAK]», haciéndola coincidir exactamente con la denominación completa que
aparece en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre
de 2014, quedando su denominación del siguiente modo:
«Pseudomonas syringae pv actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu
& Goto [PSDMAK].»
Ocho.
Se modifica el anexo II bis de la siguiente manera:
1. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente
organismo para la especie Castanea sativa Mill.:
«Género o especie
Plagas reguladas no cuarentenarias
Hongos y oomicetos
Castanea sativa Mill. Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in
‘t Veld [PHYTRA]»
2. Se añade en el cuadro que sigue al encabezado del anexo el siguiente
organismo para la especie Vaccinium L.:
«Hongos y oomicetos.
Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld
[PHYTRA].»
Nueve.
Se modifica el anexo II quater, quedando redactado del siguiente modo:
«ANEXO II QUATER
Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas
cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas
contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016,
así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese
mismo Reglamento.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y
por categoría:
1.
Castanea sativa Mill.
a)
Todas las categorías.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría,
con arreglo al artículo 61, apartado 4; al artículo 67, apartado 4; al artículo 72,
apartado 4; y al artículo 19 quater, apartado 2