I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87311

Muestreo y ensayo.
Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia
de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.
b)

Categoría inicial.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en
el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la
Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, se
aplicarán los siguientes requisitos:
i) Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:
– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado
libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas
internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o
– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado
síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de
reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial, en el sitio de
producción;
ii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
inicial se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado
libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t
Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias, o
– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado
síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock of Man in ‘t
Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría
inicial, en el sitio de producción.
c) Categoría de base.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de
base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado
libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. de conformidad con las normas
internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o
– Durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado
síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en los materiales de
reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de
producción;
ii)

Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– Los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de
base se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado
libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t
Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias, o

cve: BOE-A-2023-14680
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i)