I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87309

b) Los materiales CAC, siempre que se hayan producido en zonas que se
consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de
ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de
plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»
Dos.

El apartado 5 del artículo 61 queda redactado como sigue:
«5.

El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la crio
preservación;
b) Los materiales iniciales, siempre que se hayan producido en zonas que se
consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de
ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de
plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»
Tres.

El apartado 5 del artículo 67 queda redactado como sigue:
«5.

El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la crio
preservación;
b) Los materiales de base, siempre que se hayan producido en zonas que se
consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de
ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de
plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»
Cuatro.

El apartado 5 del artículo 72 queda redactado como sigue:

«5.

El apartado 1 no se aplicará a:

a) Las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la
crio preservación;
b) Los materiales certificados, siempre que se hayan producido en zonas que
se consideren libres de las plagas correspondientes, o que se tenga constancia de
ello, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a
medidas fitosanitarias ("Requisitos para el establecimiento de áreas libres de
plagas", norma NIMF n.º 4 [1995], Roma, CIPF, FAO 2017).»
Cinco.

Se adiciona un nuevo capítulo con el siguiente contenido:
«CAPITULO XIII
Medidas transitorias
Medidas transitorias.

Hasta el 31 de diciembre de 2029, se podrá permitir la comercialización de
semillas y plantones de frutal producidos a partir de plantas madre iniciales, de
base y certificadas o con materiales CAC que existieran antes del 1 de enero
de 2017 y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para
ser calificados como materiales CAC antes del 31 de diciembre de 2029. Al ser
comercializados, estos materiales irán identificados por una referencia al presente
artículo en la etiqueta y en un documento.»

cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79.