I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87308
de Actinidia Lindl. distintos de semilla deberán cumplir los requisitos relativos a las
plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, y las medidas para prevenir la
presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, establecidos por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
dado que el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, incluye previsiones sobre la
producción, certificación y comercialización de materiales de multiplicación y plantones
de frutal de la especie Actinidia Lindl en el Reino de España.
Del mismo modo, se han introducido referencias a los requisitos relativos a las
plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia
de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de
las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos
ornamentales, establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11
de febrero, que regula el control de la producción y comercialización de los materiales de
reproducción de las plantas ornamentales en España.
Siguiendo las recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado, teniendo en
cuenta los muchos cambios que se introducen en el extenso anexo II quater, se
substituye completamente el texto del anterior anexo por el nuevo, figurando en este real
decreto todo el anexo II quater, una vez incluidas las modificaciones introducidas por la
Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, que
ahora se incorporan.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad,
pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica
de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el
interés general, y de eficacia, pues se considera la regulación contenida en esta
disposición como la más adecuada para conseguir los resultados buscados. También se
adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta
a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como
sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 19 quater queda redactado como sigue:
«2.
a)
El apartado 1 no se aplicará a:
Los materiales CAC durante la crio preservación;
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de
frutales.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87308
de Actinidia Lindl. distintos de semilla deberán cumplir los requisitos relativos a las
plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, y las medidas para prevenir la
presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, establecidos por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
dado que el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, incluye previsiones sobre la
producción, certificación y comercialización de materiales de multiplicación y plantones
de frutal de la especie Actinidia Lindl en el Reino de España.
Del mismo modo, se han introducido referencias a los requisitos relativos a las
plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y las medidas para prevenir la presencia
de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de
las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos
ornamentales, establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el anexo del Real Decreto 200/2000, de 11
de febrero, que regula el control de la producción y comercialización de los materiales de
reproducción de las plantas ornamentales en España.
Siguiendo las recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado, teniendo en
cuenta los muchos cambios que se introducen en el extenso anexo II quater, se
substituye completamente el texto del anterior anexo por el nuevo, figurando en este real
decreto todo el anexo II quater, una vez incluidas las modificaciones introducidas por la
Directiva de Ejecución (UE) 2022/2438 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, que
ahora se incorporan.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad,
pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica
de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el
interés general, y de eficacia, pues se considera la regulación contenida en esta
disposición como la más adecuada para conseguir los resultados buscados. También se
adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta
a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a
los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, queda modificado como
sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 19 quater queda redactado como sigue:
«2.
a)
El apartado 1 no se aplicará a:
Los materiales CAC durante la crio preservación;
cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de
frutales.