I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Plantas de vivero de frutales. Plantas ornamentales. Reglamento. (BOE-A-2023-14680)
Real Decreto 525/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87307

lista de plagas del anexo II bis y en los requisitos por especie en el anexo II quater del
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Por otro lado, se han revisado las medidas de gestión de riesgos contempladas en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019,
contra el organismo Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, de modo que,
en lugar de impedir que se comercialicen lotes enteros tras haberse detectado materiales
de multiplicación y plantones de frutal sintomáticos en el sitio de producción, tan solo
deben arrancarse y destruirse inmediatamente todos los materiales que sean
sintomáticos. Por tanto, se ha modificado en este sentido la Directiva de
Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y, en consecuencia, ha
de cambiarse ahora el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Se clarifican y ordenan en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15
de octubre de 2014, los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el
área, para las categorías base y certificada de Malus Mill. en lo relativo al organismo
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA], y, por tanto, se modifica
en la misma manera el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo
de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a
certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal,
producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se
deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167, se autorizó temporalmente a
determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales pertenecientes a
determinadas especies de plantones de frutal que se hubieran producido en el campo en
condiciones que no fueran a prueba de insectos. La autorización que se concedió a
Francia a este respecto expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, debe
suprimirse la parte «Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o
el área» que figura en la sección 4 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE
de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, en lo referente a los materiales iniciales de
Cydonia oblonga Mill. para reflejar que ha expirado la validez de la citada autorización.
Se suprime, por tanto, también del apartado 4 del anexo II quater del Real
Decreto 929/1995, de 9 de junio.
Debido al tiempo que se requiere para adaptar ciertos materiales a los requisitos de
la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, y
debido a la experiencia de los Estados miembros con la implantación del régimen de
certificación en algunos materiales como las semillas y los plantones de frutal, se hizo
necesario modificar el artículo 32 de medidas transitorias de la citada directiva, para
adaptar estas medidas a fin de evitar cualquier perturbación del comercio de estos
materiales. Así, la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre
de 2014, modifica su artículo 32, ampliando el plazo de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2029 y permitiendo que los Estados miembros autoricen hasta dicha fecha
la comercialización de semillas y plantones de frutal que cumplan determinados
requisitos, modificando a su vez el alcance de esta posibilidad, anteriormente limitada al
territorio del propio Estado miembro y ahora permitida en todo el territorio de la Unión. Se
incorporan estas medidas transitorias a través del artículo 79 del Real Decreto 929/1995,
de 9 de junio.
Se modifica el nombre botánico del almendro, que actualmente figura con el taxón
botánico Prunus amygdalus Batsch en los anexos X y II quinquies del Real
Decreto 929/1995, de 9 de junio, por Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, para tener en
cuenta la evolución de la nomenclatura taxonómica. A su vez se corrigen las
nomenclaturas de algunos taxones botánicos para que aparezcan completos.
Por seguridad jurídica y conocimiento tanto de los destinatarios del sector al que se
dirige el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, como de aquellos que deben actuar de
acuerdo con su contenido, y las autoridades competentes que deben hacerlo cumplir, se
ha añadido en el anexo II quater, un apartado 16, con la finalidad de reflejar que los
materiales de multiplicación y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola

cve: BOE-A-2023-14680
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147