I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 87300
Estructura y contenido.
1. Los planes de protección civil constituirán un documento único, con el contenido
y estructura que se establezca en la correspondiente Directriz Básica de Planificación, y
que responderá al siguiente contenido mínimo:
a)
Fundamentos generales.
1.º Objeto y ámbito.
2.º Marco legal.
b)
Elementos básicos de planificación.
1.º Análisis de riesgos y su zonificación, incluyendo cartografía de peligrosidad,
vulnerabilidad y riesgo.
2.º Sistemas de alerta e información.
3.º Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del
Sistema Nacional de Protección Civil.
4.º Sistemas de alerta temprana e información a la población.
5.º Medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a todas las
personas.
6.º Medidas de autoprotección.
7.º Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al
patrimonio histórico-artístico y cultural.
c)
Órganos del plan.
1.º Órganos de dirección, entre los que se deberá identificar la figura de la
Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones
que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección
de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa.
2.º Órganos de coordinación y asesoramiento, entre los que deberá figurar un
Comité Asesor, en el que se integrarán representantes de las Administraciones Públicas
involucradas en la emergencia.
3.º Órganos de asesoramiento científico-técnico.
4.º Órganos de comunicación pública.
5.º Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
6.º Centros de coordinación operativa, constituidos por las infraestructuras de
apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de la Dirección del Plan y de la Dirección
de la emergencia.
d)
Operatividad del plan
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, en la que no se han producido
daños o estos son muy localizados o de carácter leve, pudiendo bastar un seguimiento y
la movilización de algunos medios o recursos del sistema de respuesta a emergencias
para la protección y la autoprotección de la población.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de
funcionamiento de los servicios oficiales de Protección Civil, y no requiere la movilización
de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy
localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas
para la protección y autoprotección de la población.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
1.º Definición de fases y situaciones operativas, con la identificación del órgano
competente para declarar cada una de ellas, y que deberá responder al siguiente
esquema básico:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 87300
Estructura y contenido.
1. Los planes de protección civil constituirán un documento único, con el contenido
y estructura que se establezca en la correspondiente Directriz Básica de Planificación, y
que responderá al siguiente contenido mínimo:
a)
Fundamentos generales.
1.º Objeto y ámbito.
2.º Marco legal.
b)
Elementos básicos de planificación.
1.º Análisis de riesgos y su zonificación, incluyendo cartografía de peligrosidad,
vulnerabilidad y riesgo.
2.º Sistemas de alerta e información.
3.º Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del
Sistema Nacional de Protección Civil.
4.º Sistemas de alerta temprana e información a la población.
5.º Medidas de protección a la población, garantizando la asistencia a todas las
personas.
6.º Medidas de autoprotección.
7.º Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al
patrimonio histórico-artístico y cultural.
c)
Órganos del plan.
1.º Órganos de dirección, entre los que se deberá identificar la figura de la
Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones
que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección
de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa.
2.º Órganos de coordinación y asesoramiento, entre los que deberá figurar un
Comité Asesor, en el que se integrarán representantes de las Administraciones Públicas
involucradas en la emergencia.
3.º Órganos de asesoramiento científico-técnico.
4.º Órganos de comunicación pública.
5.º Órganos de mando e intervención y grupos de acción.
6.º Centros de coordinación operativa, constituidos por las infraestructuras de
apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de la Dirección del Plan y de la Dirección
de la emergencia.
d)
Operatividad del plan
Fase de alerta y seguimiento o de preemergencia, en la que no se han producido
daños o estos son muy localizados o de carácter leve, pudiendo bastar un seguimiento y
la movilización de algunos medios o recursos del sistema de respuesta a emergencias
para la protección y la autoprotección de la población.
A esta fase corresponde la situación operativa 0, que constituye el modo ordinario de
funcionamiento de los servicios oficiales de Protección Civil, y no requiere la movilización
de recursos de intervención, o una mínima movilización para hacer frente a daños muy
localizados, y en la que, en ocasiones, puede precisarse la toma de medidas concretas
para la protección y autoprotección de la población.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
1.º Definición de fases y situaciones operativas, con la identificación del órgano
competente para declarar cada una de ellas, y que deberá responder al siguiente
esquema básico: