I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87301
2.º Fase de emergencia, a la que corresponden las siguientes situaciones
operativas:
2.º1 Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios
propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o
asignados al plan.
2.º2 Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de
dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de
Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras
Administraciones Públicas no asignados al plan, o movilizables por otras
Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.
2.º3 Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés
nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con
la ley.
3.º Fase de recuperación, que es consecutiva a la de emergencia, aunque puede
coincidir con esta cuando las actuaciones sean compatibles con la intervención, y se
prolonga hasta el restablecimiento de los servicios básicos en la zona afectada por la
emergencia.
3.º1 Normas de transición entre las diferentes fases y situaciones.
3.º2 Normas de integración con otros planes.
e)
Implantación y mantenimiento de los planes.
1.º Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población
afectada y al público en general.
2.º Programas de formación especializada para los intervinientes.
3.º Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
4.º Programa de ejercicios y simulacros.
f) Evaluación y revisión de los planes.
1.º Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
2.º Sistemas de información estadística.
3.º Esquema general de revisiones.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar modelos de planes de
protección civil simplificados.
Artículo 8. Tipos de planes.
Los planes de protección civil son:
a) El Plan Estatal General.
b) Los Planes Territoriales.
c) Los Planes Especiales.
d) Los Planes de Autoprotección.
1. El Plan Estatal General (PLEGEM) es el instrumento marco de planificación del
Sistema Nacional de Protección Civil, y contiene el marco orgánico-funcional, los
mecanismos de movilización de capacidades y el esquema de coordinación y dirección
de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de
interés nacional.
2. El PLEGEM contiene igualmente los criterios y procedimientos para el
seguimiento por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil de las
situaciones de interés para la protección civil.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Plan Estatal General.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87301
2.º Fase de emergencia, a la que corresponden las siguientes situaciones
operativas:
2.º1 Situación operativa 1, en la que la intervención puede realizarse con medios
propios de la Administración Pública responsable de la dirección de la emergencia, o
asignados al plan.
2.º2 Situación operativa 2, que constituye el máximo nivel de las emergencias de
dirección autonómica, en la que la respectiva Comunidad Autónoma, o Ciudad dotada de
Estatuto de Autonomía, puede requerir la asistencia de medios de otras
Administraciones Públicas no asignados al plan, o movilizables por otras
Administraciones Públicas, en particular por la Administración General del Estado.
2.º3 Situación operativa 3, que se corresponde con las emergencias de interés
nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con
la ley.
3.º Fase de recuperación, que es consecutiva a la de emergencia, aunque puede
coincidir con esta cuando las actuaciones sean compatibles con la intervención, y se
prolonga hasta el restablecimiento de los servicios básicos en la zona afectada por la
emergencia.
3.º1 Normas de transición entre las diferentes fases y situaciones.
3.º2 Normas de integración con otros planes.
e)
Implantación y mantenimiento de los planes.
1.º Determinación de los mecanismos adecuados para la información a la población
afectada y al público en general.
2.º Programas de formación especializada para los intervinientes.
3.º Instrucciones y recomendaciones de autoprotección.
4.º Programa de ejercicios y simulacros.
f) Evaluación y revisión de los planes.
1.º Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.
2.º Sistemas de información estadística.
3.º Esquema general de revisiones.
2. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar modelos de planes de
protección civil simplificados.
Artículo 8. Tipos de planes.
Los planes de protección civil son:
a) El Plan Estatal General.
b) Los Planes Territoriales.
c) Los Planes Especiales.
d) Los Planes de Autoprotección.
1. El Plan Estatal General (PLEGEM) es el instrumento marco de planificación del
Sistema Nacional de Protección Civil, y contiene el marco orgánico-funcional, los
mecanismos de movilización de capacidades y el esquema de coordinación y dirección
de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de
interés nacional.
2. El PLEGEM contiene igualmente los criterios y procedimientos para el
seguimiento por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil de las
situaciones de interés para la protección civil.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Plan Estatal General.