I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87299
revisión de los mismos que aseguren su efectividad, así como su integración con otros
instrumentos de planificación.
2. Las Directrices Básicas de Planificación deberán, en todo caso, tener el siguiente
contenido mínimo:
a) Estructura de los planes, que deberán constituir un documento único.
b) Análisis de riesgos, o previsiones sobre la realización de estudios técnicos de
análisis de riesgos, y la metodología para su elaboración.
c) Marco orgánico-funcional específico.
d) Sistemas de información, alerta y comunicaciones específicos.
e) Definición de las condiciones para determinar las diferentes fases y situaciones
operativas, garantizando la transición entre ellas.
f) Esquema general de la operatividad de los planes, que garantice su integración,
a cuyo efecto contemplarán las fases de alerta y seguimiento o preemergencia,
emergencia y recuperación, así como las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3.
g) Medidas básicas de protección a la población, sus bienes y animales, el medio
ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural.
h) Medidas de autoprotección.
i) Medidas generales que garanticen la implantación y el mantenimiento de los
planes.
j) Procedimientos de evaluación y revisión de los planes.
k) Plazo para la adaptación de los planes vigentes a su entrada en vigor, que no
podrá superar los cuatro años.
Artículo 5.
Aprobación.
Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de
Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO III
Planes de protección civil
Artículo 6.
Concepto.
a) El análisis del riesgo.
b) Los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
c) Los sistemas de información y alerta.
d) El marco orgánico-funcional.
e) Los mecanismos de movilización de capacidades.
f) Las diferentes fases y situaciones operativas.
g) Las medidas de protección a la población.
h) Las medidas de autoprotección.
i) Los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades.
j) La integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así
como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito
inferior.
k) El esquema de coordinación de las distintas entidades que integran el sector
público y, en su caso, entidades privadas intervinientes.
l) Las actividades para su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y
evaluación que definen para cada territorio o riesgo:
Núm. 147
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revisión de los mismos que aseguren su efectividad, así como su integración con otros
instrumentos de planificación.
2. Las Directrices Básicas de Planificación deberán, en todo caso, tener el siguiente
contenido mínimo:
a) Estructura de los planes, que deberán constituir un documento único.
b) Análisis de riesgos, o previsiones sobre la realización de estudios técnicos de
análisis de riesgos, y la metodología para su elaboración.
c) Marco orgánico-funcional específico.
d) Sistemas de información, alerta y comunicaciones específicos.
e) Definición de las condiciones para determinar las diferentes fases y situaciones
operativas, garantizando la transición entre ellas.
f) Esquema general de la operatividad de los planes, que garantice su integración,
a cuyo efecto contemplarán las fases de alerta y seguimiento o preemergencia,
emergencia y recuperación, así como las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3.
g) Medidas básicas de protección a la población, sus bienes y animales, el medio
ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural.
h) Medidas de autoprotección.
i) Medidas generales que garanticen la implantación y el mantenimiento de los
planes.
j) Procedimientos de evaluación y revisión de los planes.
k) Plazo para la adaptación de los planes vigentes a su entrada en vigor, que no
podrá superar los cuatro años.
Artículo 5.
Aprobación.
Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de
Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO III
Planes de protección civil
Artículo 6.
Concepto.
a) El análisis del riesgo.
b) Los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
c) Los sistemas de información y alerta.
d) El marco orgánico-funcional.
e) Los mecanismos de movilización de capacidades.
f) Las diferentes fases y situaciones operativas.
g) Las medidas de protección a la población.
h) Las medidas de autoprotección.
i) Los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades.
j) La integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así
como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito
inferior.
k) El esquema de coordinación de las distintas entidades que integran el sector
público y, en su caso, entidades privadas intervinientes.
l) Las actividades para su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión.
cve: BOE-A-2023-14679
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Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y
evaluación que definen para cada territorio o riesgo: