I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87298
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La Norma Básica de Protección Civil tiene por objeto dotar a la planificación de
protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del
Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:
a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar
emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.
b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su
inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.
c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las
Directrices Básicas y de los planes de protección civil.
d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada
efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.
e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.
2. La Norma Básica de Protección Civil regula las bases para la mejora de la
coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en
la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos,
prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.
Artículo 2.
Catálogo de riesgos objeto de planificación.
1. El catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que,
por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes,
en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural,
deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la
correspondiente Directriz Básica de Planificación.
2. El anexo contiene el catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación
de protección civil.
3. La inclusión de un riesgo en el catálogo establecido en el anexo de esta Norma
Básica se realiza mediante real decreto a propuesta del Ministerio del Interior, previo
informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
4. El Comité Nacional de Prospectiva, órgano especializado del Consejo Nacional
de Protección Civil, analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos
de protección civil y efectuará las correspondientes propuestas.
CAPÍTULO II
Directrices Básicas de Planificación
Las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la
homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran
planes de varias Administraciones Públicas.
Artículo 4.
Contenido.
1. Las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para
la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, el contenido mínimo
y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y de los planes
de autoprotección, y las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y
cve: BOE-A-2023-14679
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Artículo 3. Concepto.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87298
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La Norma Básica de Protección Civil tiene por objeto dotar a la planificación de
protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del
Sistema Nacional de Protección Civil, y para ello establece:
a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar
emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral.
b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su
inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil.
c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las
Directrices Básicas y de los planes de protección civil.
d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada
efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil.
e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil.
2. La Norma Básica de Protección Civil regula las bases para la mejora de la
coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en
la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos,
prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación.
Artículo 2.
Catálogo de riesgos objeto de planificación.
1. El catálogo de riesgos que deban ser objeto de planificación contiene los que,
por su frecuencia, duración, ámbito territorial e impacto en la población y en sus bienes,
en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico artístico y cultural,
deban ser objeto de planes de protección civil, previa aprobación, en su caso, de la
correspondiente Directriz Básica de Planificación.
2. El anexo contiene el catálogo de riesgos que deben ser objeto de planificación
de protección civil.
3. La inclusión de un riesgo en el catálogo establecido en el anexo de esta Norma
Básica se realiza mediante real decreto a propuesta del Ministerio del Interior, previo
informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
4. El Comité Nacional de Prospectiva, órgano especializado del Consejo Nacional
de Protección Civil, analizará los riesgos que deban integrarse en el catálogo de riesgos
de protección civil y efectuará las correspondientes propuestas.
CAPÍTULO II
Directrices Básicas de Planificación
Las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la
homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran
planes de varias Administraciones Públicas.
Artículo 4.
Contenido.
1. Las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para
la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, el contenido mínimo
y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y de los planes
de autoprotección, y las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y
cve: BOE-A-2023-14679
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Artículo 3. Concepto.