I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 87304

Integración de los planes.

Los planes de protección civil se integran en un conjunto homogéneo y cohesionado
para dar una respuesta eficaz a las emergencias, asegurando la transición ordenada de
unos planes a otros y la consiguiente disposición por las autoridades competentes en
cada caso de los medios necesarios para afrontar cada situación de emergencia.
La integración de los planes se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los planes de ámbito local, provincial o insular se integran en los planes
autonómicos.
b) Los planes especiales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla se integran en el Plan territorial de ámbito autonómico, y en el
correspondiente Plan estatal.
c) Los planes estatales especiales se integran en el Plan Estatal General.
d) Los planes territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla se integran en el Plan Estatal General.
e) Los planes de autoprotección deberán prever su integración en el plan territorial
o especial correspondiente a su ámbito territorial.
CAPÍTULO VI
Evaluación y revisión de los planes de protección civil
Artículo 18. Evaluación de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil incluirán un programa de evaluación, basado en el
análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica.
2. Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación
específica de cada una de ellas.
3. Las actividades de evaluación tienen por objeto exclusivamente determinar las
acciones de mejora del plan.
4. Los planes incluirán un procedimiento que garantice la transferencia de
información estadística, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente
Directriz Básica de Planificación para los planes especiales, o el aprobado por el
Consejo Nacional de Protección Civil con carácter general.
Artículo 19.

Revisión de los planes de protección civil.

Los planes establecerán los mecanismos para su revisión periódica, así como la
elaboración de una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.
CAPÍTULO VII
Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los
servicios de intervención y asistencia

1. Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de
dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes actúan bajo la
dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la
dirección del plan y de la emergencia.
2. Las Directrices Básicas de Planificación establecerán las situaciones en las que
deberán constituirse direcciones unificadas en las emergencias que afecten al territorio
de varias Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2023-14679
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Artículo 20. Principio de dirección única.