I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2023-14679)
Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87303
homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los
instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
CAPÍTULO IV
Aprobación y registro de los planes de protección civil
Artículo 14. Aprobación de los planes de protección civil.
1. Los planes estatales son aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo
Nacional de Protección Civil.
2. Los planes autonómicos son aprobados por el órgano competente de la
respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, de
conformidad con lo previsto en su legislación específica, previo informe del Consejo
Nacional de Protección Civil.
3. Los planes de ámbito local son aprobados por el órgano competente de la
respectiva entidad, con los informes previos que establezca la legislación autonómica.
4. Los planes de autoprotección son aprobados por el titular de la actividad, centro,
instalación o proceso, debiéndose comunicar a la Administración Pública competente a
efectos de su registro y para garantizar su integración con los planes de protección civil
que sean de aplicación.
Artículo 15. Registro de planes.
1. Cada Administración Pública llevará un registro de planes de protección civil que
sean de su competencia.
2. Los registros autonómicos se consolidarán en un único registro nacional, al que
se añadirán también los Planes Estatales, a efectos de su incorporación a la Red
Nacional de Información sobre Protección Civil.
3. El Ministerio del Interior aprobará las condiciones y el procedimiento para el
acceso al registro nacional único al que se refiere el apartado anterior, previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil.
4. Los planes de autoprotección serán igualmente objeto de registro por cada
Administración Pública, teniendo carácter complementario de los registros de planes
elaborados por las Administraciones Públicas.
5. Los planes sectoriales a los que se refiere el artículo 13, se inscribirán,
igualmente, en el registro de planes de la respectiva Administración Pública.
CAPÍTULO V
Implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil
Artículo 16. Implantación y mantenimiento de los planes.
La implantación y mantenimiento de los planes son el conjunto de acciones
destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, e incluye
medidas como:
a) La designación de los componentes de los diferentes órganos y la verificación y
actualización de sus procedimientos de comunicaciones.
b) La aprobación de los protocolos necesarios para la asignación de medios y recursos.
c) La actualización de las capacidades asignadas al plan.
d) El programa de información a la población y las instrucciones y
recomendaciones de autoprotección.
e) El programa de formación para los diferentes intervinientes.
f) El programa de ejercicios y simulacros.
cve: BOE-A-2023-14679
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
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homogeneidad global del sistema. Esta misma denominación corresponderá a los
instrumentos de planificación de actuaciones de carácter transversal a diferentes riesgos.
CAPÍTULO IV
Aprobación y registro de los planes de protección civil
Artículo 14. Aprobación de los planes de protección civil.
1. Los planes estatales son aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo
Nacional de Protección Civil.
2. Los planes autonómicos son aprobados por el órgano competente de la
respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía, de
conformidad con lo previsto en su legislación específica, previo informe del Consejo
Nacional de Protección Civil.
3. Los planes de ámbito local son aprobados por el órgano competente de la
respectiva entidad, con los informes previos que establezca la legislación autonómica.
4. Los planes de autoprotección son aprobados por el titular de la actividad, centro,
instalación o proceso, debiéndose comunicar a la Administración Pública competente a
efectos de su registro y para garantizar su integración con los planes de protección civil
que sean de aplicación.
Artículo 15. Registro de planes.
1. Cada Administración Pública llevará un registro de planes de protección civil que
sean de su competencia.
2. Los registros autonómicos se consolidarán en un único registro nacional, al que
se añadirán también los Planes Estatales, a efectos de su incorporación a la Red
Nacional de Información sobre Protección Civil.
3. El Ministerio del Interior aprobará las condiciones y el procedimiento para el
acceso al registro nacional único al que se refiere el apartado anterior, previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil.
4. Los planes de autoprotección serán igualmente objeto de registro por cada
Administración Pública, teniendo carácter complementario de los registros de planes
elaborados por las Administraciones Públicas.
5. Los planes sectoriales a los que se refiere el artículo 13, se inscribirán,
igualmente, en el registro de planes de la respectiva Administración Pública.
CAPÍTULO V
Implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil
Artículo 16. Implantación y mantenimiento de los planes.
La implantación y mantenimiento de los planes son el conjunto de acciones
destinadas a la eficaz aplicación del plan y a garantizar su plena operatividad, e incluye
medidas como:
a) La designación de los componentes de los diferentes órganos y la verificación y
actualización de sus procedimientos de comunicaciones.
b) La aprobación de los protocolos necesarios para la asignación de medios y recursos.
c) La actualización de las capacidades asignadas al plan.
d) El programa de información a la población y las instrucciones y
recomendaciones de autoprotección.
e) El programa de formación para los diferentes intervinientes.
f) El programa de ejercicios y simulacros.
cve: BOE-A-2023-14679
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