III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14668)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
b.3)

Sec. III. Pág. 87151

Calidad del agua.

Tal como indica el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las
Aguas de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, las
playas objeto de actuación se engloban en la masa de agua C005 perteneciente al
ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y está clasificada como masa
de agua costera natural, tipo AMP-T01 (aguas costeras mediterráneas con influencia
fluvial moderada, someras, arenosas). Según los datos en aplicación de la Directiva
Marco del Agua, el estado de esta masa es bueno, en base a los resultados obtenidos
con los datos del periodo 2012-2017.
Las alteraciones de la calidad del agua prevista son el aumento de turbidez y de los
sólidos en suspensión durante el vertido de material sedimentario para la regeneración
de la playa en la fase de obra, teniendo un alcance temporal y espacial limitado, y ante
las que se pueden adoptar medidas de minimización de dicho alcance.
Según los cálculos realizados, el material vertido por la draga (que en el peor de los
casos estaría compuesto por arenas finas) permanecería en la columna de agua antes
de decantar sobre el fondo, no recorriendo más de treinta metros aproximadamente.
Este posible impacto en ningún caso llegaría a comprometer el buen estado químico y
ecológico de la masa de agua, ni sobre los objetivos ambientales de las masas de agua
superficial costeras consideradas.
No se espera el paso de contaminantes desde el sustrato aportado a la playa a la
columna de agua, ya que dicho sustrato presenta buena calidad fisicoquímica y la
presencia de finos (fracción donde principalmente se acumulan los contaminantes) es
prácticamente nula.
Aunque existe riesgo de contaminación de la lámina de agua debido a la llegada de
algún contaminante procedente de un vertido accidental de la maquinaria, este aspecto
no se incluye en la cuantificación de los impactos en el EsIA. No obstante, se proponen
medidas preventivas para la maquinaria y su mantenimiento dirigidas a minimizar al
máximo el riesgo de que se produzcan vertidos.
Dominio público hidráulico.

Según se indica en los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el
Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección
General del Agua de la Generalitat Valenciana, el principal efecto del proyecto desde el
punto de vista hidráulico es la posible afección a las desembocaduras del río Palancia,
de la gola de Quartell y de la gola de Queralt. Ambos organismos hacen constar en su
informe que se deberá estudiar que no se afecta a las capacidades de desagüe de las
desembocaduras mencionadas ni al correcto funcionamiento del emisario de Canet d’en
Berenguer-Sagunto.
La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Consejería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana autoriza las obras del
proyecto teniendo en cuenta las consideraciones de la ley con respecto a las
autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) e informa
favorablemente a la ejecución del proyecto, debiendo especificar el balizamiento en el
área de extracción y de las playas, comunicar fechas de los trabajos y comprobar los
certificados en vigor de las dragas y las embarcaciones auxiliares.
b.5) Dinámica litoral y transporte sedimentario.
El aporte de arena proyectado, que tiene como objetivo la regeneración de la playa y
el aumento de la protección de la sección litoral objeto del proyecto, provocará un
aumento en la anchura de la playa seca. Por ello el efecto de la regeneración de la playa
durante la fase de funcionamiento se califica de positivo, aunque indirecto. El proyecto
no cuenta con elementos rígidos (espigones) que interrumpan la dinámica litoral del
sistema.

cve: BOE-A-2023-14668
Verificable en https://www.boe.es

b.4)