III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14668)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87148
este trámite se recibieron cuatro alegaciones procedentes de la Federación Vecinal de
Sagunt, el Grupo municipal Compromís de Sagunt, la Asociación de Vecinos de las
Playas de Montiber-Almardà y un particular.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el 22 de febrero
de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico consultó a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I.
Con fecha 5 de octubre de 2021 se recibe, en esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Con fecha 18 de febrero de 2022, según el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita
subsanación del estudio de impacto ambiental y del trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas, al no constar en el expediente los informes de los
órganos con competencia en materia de patrimonio cultural, planificación hidrológica y de
dominio público hidráulico, dominio público marítimo, prevención y gestión de riesgos
derivados de accidentes graves o catástrofes, compatibilidad con la planificación de la
Demarcación marina y salud pública.
Con fecha de 11 de mayo de 2022, la Subdirección General de Protección de la
Costa respondió al requerimiento adjuntando el informe realizado por la Demarcación de
Costas de Valencia, junto con documentación solicitada. Con fecha de 29 de julio
de 2022, se recibió informe procedente del Ayuntamiento de Sagunto remitiendo el
estudio realizado por la Universidad de Politécnica de Valencia sobre la evolución del
perfil de las playas del municipio de Sagunto y los efectos reales que las obras en la
costa de Almenara producen sobre las playas.
Posteriormente, la Subdirección General de Protección de la Costa remitió, con fecha
de 29 de agosto de 2022, el informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia
Marina Levantino-Balear, por parte de la Subdirección General de Protección del Mar del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con fecha de 27 de
septiembre de 2022, el informe de la Asociación de Vecinos de las Playas de MontiberAlmardà, para su consideración en el expediente.
Con fecha de 21 de septiembre de 2022, se remitió informe procedente del Servicio
de planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General
del Agua de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, con fecha de 10 de octubre
de 2022, se realizó un requerimiento de subsanación del expediente de evaluación de
impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 21/2013. El 18 de noviembre
de 2022, la Demarcación de Costas en Valencia remitió un escrito dando respuesta al
requerimiento realizado.
Con fecha de 18 de mayo de 2023 se solicitó a la Subdirección General para la
Protección de la Costa aclaraciones sobre el destino final del volumen de 75.000 m3 de
gravas, sin constar respuesta a fecha de la presente.
3.
Análisis de alternativas.
En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), además de la alternativa cero
o de no actuación, se plantean diez alternativas, fruto de la combinación de opciones de
rigidización de la costa y gestión de gravas. Sobre la primera se barajan cinco opciones:
1. No rigidización.
2. Ampliación del espigón del dique Norte de Siles.
3. Ampliación del espigón de la gola de Quartell.
4. Ampliación de los dos anteriores.
5. Construcción de diez nuevos espigones perpendiculares a la costa.
cve: BOE-A-2023-14668
Verificable en https://www.boe.es
a)
Análisis técnico del expediente
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87148
este trámite se recibieron cuatro alegaciones procedentes de la Federación Vecinal de
Sagunt, el Grupo municipal Compromís de Sagunt, la Asociación de Vecinos de las
Playas de Montiber-Almardà y un particular.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el 22 de febrero
de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico consultó a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I.
Con fecha 5 de octubre de 2021 se recibe, en esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Con fecha 18 de febrero de 2022, según el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita
subsanación del estudio de impacto ambiental y del trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas, al no constar en el expediente los informes de los
órganos con competencia en materia de patrimonio cultural, planificación hidrológica y de
dominio público hidráulico, dominio público marítimo, prevención y gestión de riesgos
derivados de accidentes graves o catástrofes, compatibilidad con la planificación de la
Demarcación marina y salud pública.
Con fecha de 11 de mayo de 2022, la Subdirección General de Protección de la
Costa respondió al requerimiento adjuntando el informe realizado por la Demarcación de
Costas de Valencia, junto con documentación solicitada. Con fecha de 29 de julio
de 2022, se recibió informe procedente del Ayuntamiento de Sagunto remitiendo el
estudio realizado por la Universidad de Politécnica de Valencia sobre la evolución del
perfil de las playas del municipio de Sagunto y los efectos reales que las obras en la
costa de Almenara producen sobre las playas.
Posteriormente, la Subdirección General de Protección de la Costa remitió, con fecha
de 29 de agosto de 2022, el informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia
Marina Levantino-Balear, por parte de la Subdirección General de Protección del Mar del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con fecha de 27 de
septiembre de 2022, el informe de la Asociación de Vecinos de las Playas de MontiberAlmardà, para su consideración en el expediente.
Con fecha de 21 de septiembre de 2022, se remitió informe procedente del Servicio
de planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General
del Agua de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, con fecha de 10 de octubre
de 2022, se realizó un requerimiento de subsanación del expediente de evaluación de
impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 21/2013. El 18 de noviembre
de 2022, la Demarcación de Costas en Valencia remitió un escrito dando respuesta al
requerimiento realizado.
Con fecha de 18 de mayo de 2023 se solicitó a la Subdirección General para la
Protección de la Costa aclaraciones sobre el destino final del volumen de 75.000 m3 de
gravas, sin constar respuesta a fecha de la presente.
3.
Análisis de alternativas.
En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), además de la alternativa cero
o de no actuación, se plantean diez alternativas, fruto de la combinación de opciones de
rigidización de la costa y gestión de gravas. Sobre la primera se barajan cinco opciones:
1. No rigidización.
2. Ampliación del espigón del dique Norte de Siles.
3. Ampliación del espigón de la gola de Quartell.
4. Ampliación de los dos anteriores.
5. Construcción de diez nuevos espigones perpendiculares a la costa.
cve: BOE-A-2023-14668
Verificable en https://www.boe.es
a)
Análisis técnico del expediente