III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14668)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87157
directa) y la comunidad de arenas finas bien calibradas (afección indirecta), pero se
estima que su integridad no se verá afectada por el vertido, dada la continuidad y
extensión de estas comunidades en la zona.
La decantación de finos sobre las comunidades aledañas a los puntos de actuación
provocará el aterramiento y asfixia de las especies sésiles, y una disminución de la
transmitancia de luz que afectará a aquellos organismos dependientes de la misma. Sin
embargo, tal como se ha indicado en el apartado de calidad del agua, se estima que la
turbidez provocada por el material en suspensión no se extenderá más allá de treinta
metros, permaneciendo en el agua aproximadamente 5 minutos, por lo que la afección,
en caso de existir, estaría suficientemente localizada en el espacio y en el tiempo, como
para poder considerarse como un impacto negativo de baja intensidad.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) cita en sus informes a las
comunidades bentónicas como uno de los valores naturales susceptibles de verse
afectados. Expone que, si bien las arenas finas bien calibradas, que son directamente
afectadas por las actuaciones proyectadas, no cuentan con cobertura vegetal y carecen
de alto valor ecológico, las praderas de fanerógamas marinas en el entorno de actuación
podrían verse afectadas de forma indirecta a causa de la turbidez generada por el vertido
de arenas en la playa. Además, considera que, para evitar una afección negativa
significativa sobre las citadas comunidades bentónicas, han de respetarse varias
condiciones que han sido incluidas en la presente resolución. El promotor se mostró de
acuerdo con las consideraciones realizadas por este organismo.
El promotor señala que en la zona se presentan parches de praderas de Cymodocea
nodosa (especie incluida en el LESRPE), concretamente uno de, aproximadamente, 2 m2
sobre la zona de arenas finas bien calibradas, con restos de mata muerta de Posidonia
oceánica. Por otro lado, la impulsión de vertido está previsto realizarse a una
profundidad superior a 13 metros en zonas donde no estén presentes las fanerógamas
marinas.
El Grupo Compromís Sagunt explica que los movimientos sedimentarios de las
arenas aportadas pueden suponer efectos negativos e impactos ambientales importantes
sobre el ecosistema bentónico que no han sido evaluados. El promotor esgrime que la
mayoría de expertos en el tema consideran válida la teoría de la existencia de una playa
sumergida activa y la existencia de una profundidad a partir de la cual el transporte
transversal del sedimento es prácticamente nulo. Expone que los ecosistemas
bentónicos afectados son, fundamentalmente, las comunidades de arenas finas bien
calibradas y las comunidades de arenas finas de altos niveles, habiéndose determinado
en el EsIA que la afección por el vertido de arena sobre estas comunidades de arena es
compatible.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Sagunto sugiere que, además del plan de
vigilancia de Posidonia oceanica (el cual ya está contemplado en el proyecto) se
desarrolle un plan de regeneración para esta especie. El promotor objeta que el Plan de
Recuperación de P. oceanica debería ser objeto de un proyecto aparte.
Respecto a la fauna pelágica presente en el medio marino, la zona objeto de estudio
se trata de una zona de paso de cetáceos y quelonios. Si bien durante los muestreos
realizados no se han detectado especies protegidas, entre las especies de cetáceos de
presencia potencial en el entorno de la actuación se cuentan cinco especies protegidas:
por un lado el delfín listado (Stenella coeruleoalba), incluida en el LESRPE; y por otro
lado el rorcual común (Balaenoptera physalus), el delfín mular (Tursiops truncatus), el
cachalote (Physeter macrocephalus) y el delfín común (Delphinus delphis), que se
encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la
categoría «Vulnerable». En cuanto a las tortugas marinas (quelonios), son cuatro las
especies cuya área de distribución incluye la zona de estudio, y todas ellas se
encuentran protegidas: por un lado, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga
bastarda (Lepidochelys kempii), que se encuentran incluidas en el LESRPE; y por otro
lado la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga boba (Caretta caretta), incluidas en
cve: BOE-A-2023-14668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
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directa) y la comunidad de arenas finas bien calibradas (afección indirecta), pero se
estima que su integridad no se verá afectada por el vertido, dada la continuidad y
extensión de estas comunidades en la zona.
La decantación de finos sobre las comunidades aledañas a los puntos de actuación
provocará el aterramiento y asfixia de las especies sésiles, y una disminución de la
transmitancia de luz que afectará a aquellos organismos dependientes de la misma. Sin
embargo, tal como se ha indicado en el apartado de calidad del agua, se estima que la
turbidez provocada por el material en suspensión no se extenderá más allá de treinta
metros, permaneciendo en el agua aproximadamente 5 minutos, por lo que la afección,
en caso de existir, estaría suficientemente localizada en el espacio y en el tiempo, como
para poder considerarse como un impacto negativo de baja intensidad.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) cita en sus informes a las
comunidades bentónicas como uno de los valores naturales susceptibles de verse
afectados. Expone que, si bien las arenas finas bien calibradas, que son directamente
afectadas por las actuaciones proyectadas, no cuentan con cobertura vegetal y carecen
de alto valor ecológico, las praderas de fanerógamas marinas en el entorno de actuación
podrían verse afectadas de forma indirecta a causa de la turbidez generada por el vertido
de arenas en la playa. Además, considera que, para evitar una afección negativa
significativa sobre las citadas comunidades bentónicas, han de respetarse varias
condiciones que han sido incluidas en la presente resolución. El promotor se mostró de
acuerdo con las consideraciones realizadas por este organismo.
El promotor señala que en la zona se presentan parches de praderas de Cymodocea
nodosa (especie incluida en el LESRPE), concretamente uno de, aproximadamente, 2 m2
sobre la zona de arenas finas bien calibradas, con restos de mata muerta de Posidonia
oceánica. Por otro lado, la impulsión de vertido está previsto realizarse a una
profundidad superior a 13 metros en zonas donde no estén presentes las fanerógamas
marinas.
El Grupo Compromís Sagunt explica que los movimientos sedimentarios de las
arenas aportadas pueden suponer efectos negativos e impactos ambientales importantes
sobre el ecosistema bentónico que no han sido evaluados. El promotor esgrime que la
mayoría de expertos en el tema consideran válida la teoría de la existencia de una playa
sumergida activa y la existencia de una profundidad a partir de la cual el transporte
transversal del sedimento es prácticamente nulo. Expone que los ecosistemas
bentónicos afectados son, fundamentalmente, las comunidades de arenas finas bien
calibradas y las comunidades de arenas finas de altos niveles, habiéndose determinado
en el EsIA que la afección por el vertido de arena sobre estas comunidades de arena es
compatible.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Sagunto sugiere que, además del plan de
vigilancia de Posidonia oceanica (el cual ya está contemplado en el proyecto) se
desarrolle un plan de regeneración para esta especie. El promotor objeta que el Plan de
Recuperación de P. oceanica debería ser objeto de un proyecto aparte.
Respecto a la fauna pelágica presente en el medio marino, la zona objeto de estudio
se trata de una zona de paso de cetáceos y quelonios. Si bien durante los muestreos
realizados no se han detectado especies protegidas, entre las especies de cetáceos de
presencia potencial en el entorno de la actuación se cuentan cinco especies protegidas:
por un lado el delfín listado (Stenella coeruleoalba), incluida en el LESRPE; y por otro
lado el rorcual común (Balaenoptera physalus), el delfín mular (Tursiops truncatus), el
cachalote (Physeter macrocephalus) y el delfín común (Delphinus delphis), que se
encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la
categoría «Vulnerable». En cuanto a las tortugas marinas (quelonios), son cuatro las
especies cuya área de distribución incluye la zona de estudio, y todas ellas se
encuentran protegidas: por un lado, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga
bastarda (Lepidochelys kempii), que se encuentran incluidas en el LESRPE; y por otro
lado la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga boba (Caretta caretta), incluidas en
cve: BOE-A-2023-14668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146