III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87180
Algunas de estas delimitaciones coincidían con las zonas forestales ya consideradas en
el apartado anterior.
Por otra parte, según informe favorable y condicionado de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, las actuaciones
afectarán a corredores ecológicos de esa comunidad autónoma, como se detallar en el
apartado de fauna de esta resolución. Por otra parte, añade que, en la zona de
actuación, se encuentran superficies que se ajustan a las condiciones establecidas en el
artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de
la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal. Los terrenos
forestales de la zona, incluidos en el régimen jurídico administrativo especial de la citada
norma corresponden al monte de utilidad pública (MUP) número 191, denominado
«Bomberos de Castilla» que forma parte del dominio público forestal. Dada la afección a
este monte, el organismo propone un trazado alternativo que se detalla en el croquis de
esta resolución y que se realizaría en zona desarbolada para evitar la afección a la
vegetación; en caso de ocupación del MUP, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1995.
Además, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid señala que en el entorno del MUP la línea de evacuación atraviesa zonas que
se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, teniendo la
condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada
norma. Añade que la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del
promotor, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada
por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Cuando la disminución afecte a
terrenos forestales arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30%, la
compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta misma obligación es de
aplicación en el terreno forestal en régimen general. En el informe se recogen una serie
de medidas a tener en cuenta en relación a la afección a montes, incendios (normativa) y
buenas prácticas en obra que deberán desarrollarse por parte del promotor; se alude a
informes anteriores. El promotor se muestra de acuerdo con este informe.
Para asegurar la protección de la vegetación, y para preservar la existente en las
parcelas de la PSFV y la vegetación afectada por las líneas de evacuación, se incluyen
en la presente resolución las condiciones que van de la 9 a la 19, 21 y 28. Las dos
últimas serán también aplicables en el caso de la fauna.
Según el ESIA, el principal impacto de la actuación sobre la comunidad animal es la
ocupación producida por las instalaciones, pues supone una pérdida efectiva del hábitat
para la fauna presente en el entorno. Este impacto depende de la calidad del hábitat.
Como se ha indicado, el EsIA afirma que la mayor parte del terreno a ocupar son cultivos
de secano con avifauna de interés asociada (aves esteparias). Las superficies de
ocupación temporales y permanentes se detallan en el apartado de suelo, subsuelo y
geodiversidad de esta resolución. Asimismo, durante la fase de ejecución, la presencia
de personal y maquinaria genera molestias sobre la fauna, muy patentes en la época
reproductora. El promotor prevé la restitución y restauración de superficies ocupadas de
forma temporal, lo que supone la recuperación del hábitat previamente alterado y su
posible ocupación por la fauna; en todo caso, al ser zonas agrícolas, se prevé que las
modificaciones sean escasas. Además, el EsIA señala que durante la ejecución de las
obras existen riesgos potenciales que suponen la afección sobre la fauna,
fundamentalmente relacionados con atropellos por el tránsito de vehículos; en particular,
este impacto tendrá lugar sobre reptiles en la zona implicada.
Durante la fase de explotación, el EsIA señala que la presencia de las instalaciones
puede suponer la eliminación y fragmentación de un hábitat natural, con la consecuente
afección sobre la fauna. Sin embargo, considera que, para determinados mamíferos
terrestres como los conejos, una infraestructura de este tipo puede generar un efecto
refugio y contribuir a una generación de un hábitat más favorable. El EsIA también indica
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
b.3) Fauna.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87180
Algunas de estas delimitaciones coincidían con las zonas forestales ya consideradas en
el apartado anterior.
Por otra parte, según informe favorable y condicionado de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, las actuaciones
afectarán a corredores ecológicos de esa comunidad autónoma, como se detallar en el
apartado de fauna de esta resolución. Por otra parte, añade que, en la zona de
actuación, se encuentran superficies que se ajustan a las condiciones establecidas en el
artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de
la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal. Los terrenos
forestales de la zona, incluidos en el régimen jurídico administrativo especial de la citada
norma corresponden al monte de utilidad pública (MUP) número 191, denominado
«Bomberos de Castilla» que forma parte del dominio público forestal. Dada la afección a
este monte, el organismo propone un trazado alternativo que se detalla en el croquis de
esta resolución y que se realizaría en zona desarbolada para evitar la afección a la
vegetación; en caso de ocupación del MUP, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1995.
Además, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid señala que en el entorno del MUP la línea de evacuación atraviesa zonas que
se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, teniendo la
condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada
norma. Añade que la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del
promotor, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada
por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Cuando la disminución afecte a
terrenos forestales arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30%, la
compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta misma obligación es de
aplicación en el terreno forestal en régimen general. En el informe se recogen una serie
de medidas a tener en cuenta en relación a la afección a montes, incendios (normativa) y
buenas prácticas en obra que deberán desarrollarse por parte del promotor; se alude a
informes anteriores. El promotor se muestra de acuerdo con este informe.
Para asegurar la protección de la vegetación, y para preservar la existente en las
parcelas de la PSFV y la vegetación afectada por las líneas de evacuación, se incluyen
en la presente resolución las condiciones que van de la 9 a la 19, 21 y 28. Las dos
últimas serán también aplicables en el caso de la fauna.
Según el ESIA, el principal impacto de la actuación sobre la comunidad animal es la
ocupación producida por las instalaciones, pues supone una pérdida efectiva del hábitat
para la fauna presente en el entorno. Este impacto depende de la calidad del hábitat.
Como se ha indicado, el EsIA afirma que la mayor parte del terreno a ocupar son cultivos
de secano con avifauna de interés asociada (aves esteparias). Las superficies de
ocupación temporales y permanentes se detallan en el apartado de suelo, subsuelo y
geodiversidad de esta resolución. Asimismo, durante la fase de ejecución, la presencia
de personal y maquinaria genera molestias sobre la fauna, muy patentes en la época
reproductora. El promotor prevé la restitución y restauración de superficies ocupadas de
forma temporal, lo que supone la recuperación del hábitat previamente alterado y su
posible ocupación por la fauna; en todo caso, al ser zonas agrícolas, se prevé que las
modificaciones sean escasas. Además, el EsIA señala que durante la ejecución de las
obras existen riesgos potenciales que suponen la afección sobre la fauna,
fundamentalmente relacionados con atropellos por el tránsito de vehículos; en particular,
este impacto tendrá lugar sobre reptiles en la zona implicada.
Durante la fase de explotación, el EsIA señala que la presencia de las instalaciones
puede suponer la eliminación y fragmentación de un hábitat natural, con la consecuente
afección sobre la fauna. Sin embargo, considera que, para determinados mamíferos
terrestres como los conejos, una infraestructura de este tipo puede generar un efecto
refugio y contribuir a una generación de un hábitat más favorable. El EsIA también indica
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
b.3) Fauna.