III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87179

las plantas no debería sobrepasar los 40 cm. En las lindes de las PSFV y en las zonas
sin módulos no se aplica esta restricción. Alrededor del vallado se propone realizar
plantaciones lineales de arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides,
Rosmarinus officinalis y Colutea hispanica). En el mantenimiento se realizarán cuatro
riegos con una dotación de 10 l de agua por planta por cada uno de los dos años de
garantía.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha señala en sus informes la necesidad de reducir la implantación
con eliminación completa del sector Cobeja y la LSMT asociada (tramo 1), además de la
reducción considerable del sector Borox, como se ha indicado en el punto 1 de esta
resolución y se especificará en el apartado de fauna. Esto redundará en una disminución
de la incidencia sobre la vegetación por ocupación. Además, incluye en sus informes una
batería de medidas que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución y
que el promotor acepta. Asimismo, realiza consideraciones normativas en relación a
incendios forestales, de las que el promotor toma razón y señala en su primera
respuesta que, además de tener en cuenta las recomendaciones del informe cuando sea
oportuno, se hace constar que los proyectos describen los sistemas de prevención y
protección contra incendios de las instalaciones, y el EsIA valora entre los posibles
impactos sobre la flora y la fauna el riesgo de incendios, y establece las oportunas
medidas preventivas y correctoras. El promotor indica que el EsIA incluye en el Anexo V
un análisis de los efectos esperados los diferentes factores ambientales derivados de la
vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre
el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de estos.
Se analiza en particular el riesgo de incendio forestal, encontrándose que las
actuaciones se ubican en zona de riesgo bajo según la Información de Incendios
Forestales del Gobierno de Castilla–La Mancha (INFOCAM).
Asimismo, en su último informe, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, además de
consideraciones sobre fauna que se expondrán en el apartado correspondiente, recoge
la necesidad de tomar medidas en relación a los terrenos de carácter forestal y las
manchas de vegetación natural presentes en las zonas a ocupar por el proyecto. En
concreto, además de los terrenos forestales, indica que se deberán crear o en su caso
se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro
de las instalaciones.
El promotor, en respuesta, además de aceptar la eliminación de la implantación de
Cobeja y la LSMT en su tramo 1 por afección a la fauna, y las reducciones realizadas en
la implantación de Borox para evitar la incidencia sobre la ZEC próxima, como se
detallará en los apartados correspondientes a fauna y espacios protegidos de esta
resolución, para dar minimizar la incidencia sobre terrenos forestales, procede a hacer
una revisión de los terrenos calificados por el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el TM de Borox, a través de la cartografía más reciente
disponible. Dentro de los terrenos considerados como forestales (FO) se incluyen todos
los tipos de pastos: «Pasto arbolado» (PA), «Pasto arbustivo» (PR) y «Pastizal» (PS).
Esto supone una reconsideración del vallado en la zona de Borox para dejar fuera todos
los terrenos con dicha calificación. Asimismo, el promotor ha tenido en cuenta las
consideraciones referidas a las manchas de vegetación natural y, con el fin de identificar
y preservarlas, procede a una revisión mediante ortofotografías de las zonas que podrían
ser consideradas como de «vegetación natural» con independencia de su consideración
en SIGPAC o de que reúnan el requisito de llevar más de 10 años sin actividad agrícola;
para ello, se han cotejado dichas zonas con las herramientas de imágenes históricas de
Google Earth; de esta forma, se ha comprobado la presencia de estas manchas de
vegetación de una forma prolongada en el tiempo. Como consecuencia, el promotor ha
procedido a la eliminación del vallado de zonas de vegetación natural que se describen.

cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146