III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87177
solar producido por las dos PSFV en la zona Borox sobre la futura autovía CM-41 y que
se deberá presentar documentación técnica que analice la afección hidrológica
producida por las dos PSFV en las zonas de Cobeja y Borox sobre la carretera CM-4001.
El promotor aporta los estudios de deslumbramiento. Desde el punto de vista hidrológico,
el promotor señala que la ejecución de las PSFV no es invasiva, al no variar los
condicionantes de permeabilidad del terreno y morfología general de la zona, por lo que
el estudio solicitado en esa materia se realizará en fase posterior, una vez se haya
definido de manera definitiva los perímetros, así como la configuración definitiva de
seguidores y caminos internos de las PSFV. La Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid estima necesaria la presentación de planos
específicos de carreteras donde queden reflejadas las posibles afecciones del proyecto
sobre las mismas. En cualquier caso, señala que la actuación es compatible con las
infraestructuras de carreteras siempre y cuando se cumpla con la legislación sectorial.
Asimismo, considera necesario un estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid. El promotor toma razón de lo anterior y pospone la aportación de
datos específicos a fases posteriores.
La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha señala que la zona de estudio podría estar afectada por
infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Informa de que no
existe en la Consejería de Desarrollo sostenible de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo
tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán
consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y
generación en la zona, de lo que el promotor toma razón.
Por su parte, diversas Entidades públicas y privadas manifiestan en sus informes
afecciones a infraestructuras de su propiedad e incluyen condicionantes técnicos que
cuentan con la conformidad del promotor que se compromete a su cumplimiento en fase
de proyecto constructivo. Asimismo, los propietarios de otras instalaciones de generación
de energía eléctrica en el entorno y que han presentado alegaciones, se muestran en
desacuerdo con la actuación.
En cualquier caso, la eliminación de las superficies de la implantación de Cobeja y
parte de las de Borox, disminuirán las afecciones detectadas.
Para asegurar la protección de la población, se añaden a esta resolución las
condiciones 5, 6, 7 y 8.
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Según el EsIA, el principal impacto sobre la vegetación se producirá en fase de
ejecución y consistirá en la eliminación de la cubierta vegetal presente en las distintas
zonas de actuación, por el emplazamiento de los elementos de las PSFV, la apertura de
zanjas para el soterramiento de la LSMT, la línea aérea y la construcción de la SE. La
mayor parte de estas afecciones serán temporales, debido a que no se ocupará por
completo la superficie de emplazamiento de las PSFV y se dejará crecer la vegetación
bajo los paneles y que, tras la realización de las obras, las líneas soterradas volverán a
cubrirse, restaurándose además las superficies temporalmente afectadas. Por ello, la
superficie permanente de eliminación de vegetación que prevalecerá durante la fase de
explotación, será, según el EsIA, la ocupada por las hincas de los seguidores, los
edificios, los centros de transformación y los viales. La cuantificación de estas superficies
se detalla en el apartado dedicado a suelo, subsuelo y geodiversidad de esta resolución.
En la fase de explotación el EsIA no valora otros efectos sobre la vegetación y añade
que podría generarse un efecto positivo por colonización de vegetación natural a
consecuencia del abandono del cultivo presente en la actualidad.
Para determinar los tipos de vegetación que pueden resultar afectados, el EsIA
incluye un análisis de su composición en el área de estudio. Señala que en los terrenos
donde se ubicarán las PSFV, la vegetación se encuentra compuesta fundamentalmente
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87177
solar producido por las dos PSFV en la zona Borox sobre la futura autovía CM-41 y que
se deberá presentar documentación técnica que analice la afección hidrológica
producida por las dos PSFV en las zonas de Cobeja y Borox sobre la carretera CM-4001.
El promotor aporta los estudios de deslumbramiento. Desde el punto de vista hidrológico,
el promotor señala que la ejecución de las PSFV no es invasiva, al no variar los
condicionantes de permeabilidad del terreno y morfología general de la zona, por lo que
el estudio solicitado en esa materia se realizará en fase posterior, una vez se haya
definido de manera definitiva los perímetros, así como la configuración definitiva de
seguidores y caminos internos de las PSFV. La Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid estima necesaria la presentación de planos
específicos de carreteras donde queden reflejadas las posibles afecciones del proyecto
sobre las mismas. En cualquier caso, señala que la actuación es compatible con las
infraestructuras de carreteras siempre y cuando se cumpla con la legislación sectorial.
Asimismo, considera necesario un estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid. El promotor toma razón de lo anterior y pospone la aportación de
datos específicos a fases posteriores.
La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha señala que la zona de estudio podría estar afectada por
infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Informa de que no
existe en la Consejería de Desarrollo sostenible de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo
tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán
consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y
generación en la zona, de lo que el promotor toma razón.
Por su parte, diversas Entidades públicas y privadas manifiestan en sus informes
afecciones a infraestructuras de su propiedad e incluyen condicionantes técnicos que
cuentan con la conformidad del promotor que se compromete a su cumplimiento en fase
de proyecto constructivo. Asimismo, los propietarios de otras instalaciones de generación
de energía eléctrica en el entorno y que han presentado alegaciones, se muestran en
desacuerdo con la actuación.
En cualquier caso, la eliminación de las superficies de la implantación de Cobeja y
parte de las de Borox, disminuirán las afecciones detectadas.
Para asegurar la protección de la población, se añaden a esta resolución las
condiciones 5, 6, 7 y 8.
b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Según el EsIA, el principal impacto sobre la vegetación se producirá en fase de
ejecución y consistirá en la eliminación de la cubierta vegetal presente en las distintas
zonas de actuación, por el emplazamiento de los elementos de las PSFV, la apertura de
zanjas para el soterramiento de la LSMT, la línea aérea y la construcción de la SE. La
mayor parte de estas afecciones serán temporales, debido a que no se ocupará por
completo la superficie de emplazamiento de las PSFV y se dejará crecer la vegetación
bajo los paneles y que, tras la realización de las obras, las líneas soterradas volverán a
cubrirse, restaurándose además las superficies temporalmente afectadas. Por ello, la
superficie permanente de eliminación de vegetación que prevalecerá durante la fase de
explotación, será, según el EsIA, la ocupada por las hincas de los seguidores, los
edificios, los centros de transformación y los viales. La cuantificación de estas superficies
se detalla en el apartado dedicado a suelo, subsuelo y geodiversidad de esta resolución.
En la fase de explotación el EsIA no valora otros efectos sobre la vegetación y añade
que podría generarse un efecto positivo por colonización de vegetación natural a
consecuencia del abandono del cultivo presente en la actualidad.
Para determinar los tipos de vegetación que pueden resultar afectados, el EsIA
incluye un análisis de su composición en el área de estudio. Señala que en los terrenos
donde se ubicarán las PSFV, la vegetación se encuentra compuesta fundamentalmente
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146