III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87176
de los terrenos afectados pues, fuera del vallado perimetral se facilitará la recuperación
de los usos que previamente se daba al terreno y dentro del vallado se contribuirá, si
cabe, al desarrollo de ciertas especies cinegéticas (por ejemplo, el conejo) dado el efecto
de refugio y zona de protección que se genera.
En cuanto a la fase de explotación, el EsIA señala que la operación de la PSFV,
además de la ocupación de superficies que impedirán sus usos anteriores, apunta que
podrían tener lugar de fenómenos de deslumbramiento sobre las vías circundantes por
efecto de los paneles que, sin embargo, considera poco significativas por su alta tasa de
absorción.
También se han mencionado en el EsIA los potenciales impactos asociados a líneas
eléctricas aéreas como la generación de campos electromagnéticos o la generación de
ozono por la ionización del aire quedan excluidos al tratarse de líneas eléctricas
soterradas. En lo relativo a la emisión de ruido, el promotor señala que los únicos
elementos de la instalación que pueden producirlo son los inversores de corriente y el
transformador, cuyos niveles son inferiores a 45 dB(A), por lo que la emisión acústica al
exterior es casi despreciable.
Por último, el EsIA destaca la repercusión positiva que la explotación de la
infraestructura tendrá en el entorno, tanto por la generación de energía procedente de
fuentes renovables, como por la creación de puestos de trabajo y las tasas que recibirán
tanto propietarios de fincas como ayuntamientos implicados. Por otro lado, señala que la
mera existencia de la instalación puede afectar positivamente infraestructuras, dado que
se asegurará efectivo mantenimiento de, al menos, los caminos de acceso a la
instalación.
La Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad de Castilla–La
Mancha, señala que no encuentra aspectos relevantes en materia sanitaria, de lo que el
promotor toma razón. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, por su parte, señala en su informe que no se considera que existan
repercusiones negativas en relación a la generación de campos electromagnéticos sobre
la población, debido a las características de la evacuación prevista. Además, indica que
no se prevén efectos sobre la población debido a impactos sobre la atmósfera (ruido y
emisiones). Por otra parte, señala que se observa que no han sido incluidos en la
documentación los siguientes requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales que
deberán ser considerados en el proyecto: determinar los efectos potenciales sobre la red
de abastecimiento público e incluir la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la
salud pública. El promotor toma razón de lo anterior y señala que se incluirán en los
proyectos concretos en fases posteriores los datos solicitados en relación a la red de
abastecimiento y el control de plagas. El organismo considera suficiente la respuesta del
promotor que, además, ha sido tenida en cuenta en el condicionado de esta resolución.
Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha considera que no se valoran adecuadamente los
efectos socioeconómicos a medio plazo sobre la agricultura, ganadería, actividad
cinegética y servicios, ni para este proyecto por separado ni considerando los situados
en las proximidades. El promotor toma razón de lo anterior y propone la realización de un
estudio de efectos socioeconómicos en fases posteriores.
Varios ayuntamientos afectados incluyen en sus informes referencias a la
planificación urbanística y a la afección a sus municipios. El promotor emite respuesta a
todos los informes. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria y la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) realizan consideraciones
normativas y técnicas en relación a infraestructuras de su titularidad. El promotor se
muestra de acuerdo con sus consideraciones y pospone la concreción de los proyectos a
fases posteriores.
La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha considera que se deberá realizar un estudio en el que se analice el resplandor
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87176
de los terrenos afectados pues, fuera del vallado perimetral se facilitará la recuperación
de los usos que previamente se daba al terreno y dentro del vallado se contribuirá, si
cabe, al desarrollo de ciertas especies cinegéticas (por ejemplo, el conejo) dado el efecto
de refugio y zona de protección que se genera.
En cuanto a la fase de explotación, el EsIA señala que la operación de la PSFV,
además de la ocupación de superficies que impedirán sus usos anteriores, apunta que
podrían tener lugar de fenómenos de deslumbramiento sobre las vías circundantes por
efecto de los paneles que, sin embargo, considera poco significativas por su alta tasa de
absorción.
También se han mencionado en el EsIA los potenciales impactos asociados a líneas
eléctricas aéreas como la generación de campos electromagnéticos o la generación de
ozono por la ionización del aire quedan excluidos al tratarse de líneas eléctricas
soterradas. En lo relativo a la emisión de ruido, el promotor señala que los únicos
elementos de la instalación que pueden producirlo son los inversores de corriente y el
transformador, cuyos niveles son inferiores a 45 dB(A), por lo que la emisión acústica al
exterior es casi despreciable.
Por último, el EsIA destaca la repercusión positiva que la explotación de la
infraestructura tendrá en el entorno, tanto por la generación de energía procedente de
fuentes renovables, como por la creación de puestos de trabajo y las tasas que recibirán
tanto propietarios de fincas como ayuntamientos implicados. Por otro lado, señala que la
mera existencia de la instalación puede afectar positivamente infraestructuras, dado que
se asegurará efectivo mantenimiento de, al menos, los caminos de acceso a la
instalación.
La Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad de Castilla–La
Mancha, señala que no encuentra aspectos relevantes en materia sanitaria, de lo que el
promotor toma razón. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, por su parte, señala en su informe que no se considera que existan
repercusiones negativas en relación a la generación de campos electromagnéticos sobre
la población, debido a las características de la evacuación prevista. Además, indica que
no se prevén efectos sobre la población debido a impactos sobre la atmósfera (ruido y
emisiones). Por otra parte, señala que se observa que no han sido incluidos en la
documentación los siguientes requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales que
deberán ser considerados en el proyecto: determinar los efectos potenciales sobre la red
de abastecimiento público e incluir la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la
salud pública. El promotor toma razón de lo anterior y señala que se incluirán en los
proyectos concretos en fases posteriores los datos solicitados en relación a la red de
abastecimiento y el control de plagas. El organismo considera suficiente la respuesta del
promotor que, además, ha sido tenida en cuenta en el condicionado de esta resolución.
Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha considera que no se valoran adecuadamente los
efectos socioeconómicos a medio plazo sobre la agricultura, ganadería, actividad
cinegética y servicios, ni para este proyecto por separado ni considerando los situados
en las proximidades. El promotor toma razón de lo anterior y propone la realización de un
estudio de efectos socioeconómicos en fases posteriores.
Varios ayuntamientos afectados incluyen en sus informes referencias a la
planificación urbanística y a la afección a sus municipios. El promotor emite respuesta a
todos los informes. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria y la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) realizan consideraciones
normativas y técnicas en relación a infraestructuras de su titularidad. El promotor se
muestra de acuerdo con sus consideraciones y pospone la concreción de los proyectos a
fases posteriores.
La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha considera que se deberá realizar un estudio en el que se analice el resplandor
cve: BOE-A-2023-14669
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Núm. 146