III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87175
Se indican seis alternativas de ubicación PSFV, para las 3 zonas: 1 Cobeja: 217 ha;
2. Yeles: 150 ha; 3. Borox: 189 ha; 4. Esquivias: 128 ha; 5. Seseña: 133 ha; 6.
Ciempozuelos: 36 ha. El EsIa indica que la zona presenta dificultades para la selección
de superficies de implantación, dada la presencia de asentamientos urbanos y espacios
protegidos. Tras la ponderación de impactos realizada y el análisis multicriterio, se
seleccionan las 1,3 y 6. La alternativa 2 se descarta por su proximidad a zonas
residenciales. Las alternativas 4 y 5 están también, por estar en zonas de valor
faunístico, en concreto, por la presencia de un Área Importante para la conservación de
las Aves y la Biodiversidad (IBA).
Las alternativas seleccionadas son: 1, 3 y 6, determinan la ubicación en
localizaciones separadas distancias de 12,6 km (Cobeja-Borox) y 11 km (BoroxCiempozuelos), de lo que deriva que sean necesarias líneas de evacuación de cierta
longitud.
Para las LSMT de 30 kV se han considerado 2 alternativas (A y B) en cada una de
las zonas seleccionadas para las PFV. Todos los trazados se plantean en subterráneo,
debido a las características ambientales del entorno. Se selecciona la Alternativa 1A
para la evacuación del sector de Cobeja, la Alternativa 3A ‘coincidiendo en la mitad final
de su trazado con la Alternativa 1A, para la evacuación del sector de Borox y la
Alternativa 6A para la evacuación el sector de Ciempozuelos.
En cualquier caso, como se ha indicado en el apartado 1 de esta resolución, se
eliminará por motivos ambientales la implantación de Cobeja, así como parte de la
implantación de Borox y la LSMT en su tramo 1.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Población y salud humana.
Según el EsIA, la ejecución de las obras conlleva la necesidad de contratación de
mano de obra, con el consiguiente impacto positivo sobre el empleo. De igual forma, las
labores constructivas pudieran llegar a tener un efecto negativo sobre la población del
entorno por las molestias ocasionadas durante la propia obra: ruidos, polvo, incremento
de circulación, etc. Estos efectos se valoran en el apartado dedicado a atmósfera de esta
resolución.
No obstante, de acuerdo con el EsIA, el entorno de la PSFV, en los tres sectores, es
eminentemente agrícola si bien el de Ciempozuelos se sitúa en las proximidades de un
polígono industrial. El casco urbano más próximo a la PSFV en su sector Ciempozuelos
es el núcleo homónimo, a 1,3 km al noreste; el casco urbano de Borox es el más cercano
al sector del mismo nombre y se localiza a 430 m al norte de la zona de implantación;
además, a 1,8 km al sur se localizan las urbanizaciones de Nuevo Borox. El núcleo
urbano más cercano al sector Cobeja es el casco urbano homónimo, a 830 m al noreste
de la zona de implantación. Por ello, el EsIA considera que no se producirá ningún
impacto en núcleos habitados del entorno y, por ende, la repercusión sobre la población
no se estima significativa.
Asimismo, el EsIA señala que la ejecución de las obras puede tener afección a
infraestructuras de diversa índole (viarias, líneas eléctricas, conducciones de agua, etc).
Añade que la ejecución de la obra supone la ocupación de superficies y la consiguiente
afección sobre el uso del suelo previamente existente, forestal, agrícola y cinegético. La
presencia de personal y maquinaria de obras y la modificación de los terrenos necesaria
para la ejecución de las instalaciones, conllevan molestias sobre las especies
cinegéticas existentes, con la correspondiente afección sobre la propia actividad
cinegética. Los impactos por ocupación permanecerán durante la explotación. Sin
embargo, algunas de estas afecciones se minimizarán con la restitución y restauración
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
b.1)
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87175
Se indican seis alternativas de ubicación PSFV, para las 3 zonas: 1 Cobeja: 217 ha;
2. Yeles: 150 ha; 3. Borox: 189 ha; 4. Esquivias: 128 ha; 5. Seseña: 133 ha; 6.
Ciempozuelos: 36 ha. El EsIa indica que la zona presenta dificultades para la selección
de superficies de implantación, dada la presencia de asentamientos urbanos y espacios
protegidos. Tras la ponderación de impactos realizada y el análisis multicriterio, se
seleccionan las 1,3 y 6. La alternativa 2 se descarta por su proximidad a zonas
residenciales. Las alternativas 4 y 5 están también, por estar en zonas de valor
faunístico, en concreto, por la presencia de un Área Importante para la conservación de
las Aves y la Biodiversidad (IBA).
Las alternativas seleccionadas son: 1, 3 y 6, determinan la ubicación en
localizaciones separadas distancias de 12,6 km (Cobeja-Borox) y 11 km (BoroxCiempozuelos), de lo que deriva que sean necesarias líneas de evacuación de cierta
longitud.
Para las LSMT de 30 kV se han considerado 2 alternativas (A y B) en cada una de
las zonas seleccionadas para las PFV. Todos los trazados se plantean en subterráneo,
debido a las características ambientales del entorno. Se selecciona la Alternativa 1A
para la evacuación del sector de Cobeja, la Alternativa 3A ‘coincidiendo en la mitad final
de su trazado con la Alternativa 1A, para la evacuación del sector de Borox y la
Alternativa 6A para la evacuación el sector de Ciempozuelos.
En cualquier caso, como se ha indicado en el apartado 1 de esta resolución, se
eliminará por motivos ambientales la implantación de Cobeja, así como parte de la
implantación de Borox y la LSMT en su tramo 1.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Población y salud humana.
Según el EsIA, la ejecución de las obras conlleva la necesidad de contratación de
mano de obra, con el consiguiente impacto positivo sobre el empleo. De igual forma, las
labores constructivas pudieran llegar a tener un efecto negativo sobre la población del
entorno por las molestias ocasionadas durante la propia obra: ruidos, polvo, incremento
de circulación, etc. Estos efectos se valoran en el apartado dedicado a atmósfera de esta
resolución.
No obstante, de acuerdo con el EsIA, el entorno de la PSFV, en los tres sectores, es
eminentemente agrícola si bien el de Ciempozuelos se sitúa en las proximidades de un
polígono industrial. El casco urbano más próximo a la PSFV en su sector Ciempozuelos
es el núcleo homónimo, a 1,3 km al noreste; el casco urbano de Borox es el más cercano
al sector del mismo nombre y se localiza a 430 m al norte de la zona de implantación;
además, a 1,8 km al sur se localizan las urbanizaciones de Nuevo Borox. El núcleo
urbano más cercano al sector Cobeja es el casco urbano homónimo, a 830 m al noreste
de la zona de implantación. Por ello, el EsIA considera que no se producirá ningún
impacto en núcleos habitados del entorno y, por ende, la repercusión sobre la población
no se estima significativa.
Asimismo, el EsIA señala que la ejecución de las obras puede tener afección a
infraestructuras de diversa índole (viarias, líneas eléctricas, conducciones de agua, etc).
Añade que la ejecución de la obra supone la ocupación de superficies y la consiguiente
afección sobre el uso del suelo previamente existente, forestal, agrícola y cinegético. La
presencia de personal y maquinaria de obras y la modificación de los terrenos necesaria
para la ejecución de las instalaciones, conllevan molestias sobre las especies
cinegéticas existentes, con la correspondiente afección sobre la propia actividad
cinegética. Los impactos por ocupación permanecerán durante la explotación. Sin
embargo, algunas de estas afecciones se minimizarán con la restitución y restauración
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
b.1)