III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87174
Se elimina el tramo 1 de la LSMT o zona de Cobeja hasta su conexión con los
tramos 2 y 3. La longitud del tramo eliminado es de 17,35 km.
– SE y LAAT de 220 kV según la descripción inicial.
Todos estos elementos y sus modificaciones pueden apreciarse en el croquis adjunto
a esta resolución.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) de 20 de septiembre de 2022, «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Toledo»
de 20 de septiembre de 2022 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM)
de 22 de septiembre de 2022.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información
correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de
servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y
derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación
ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se
encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.
Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones procedentes de las
sociedades Carucedo Solar, SLU, Cilindro Solar, SLU, Iznajar Solar, SLU, Mulhacén
Solar, SLU, Cerredo Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, Ignis Energía, Columba Renovables, SL, Nun Sun Power, SL, Mitra
Gamma SL y, Saint Gobain Placo Ibérica, SA, así como de la Asociación Ecologista La
Avutarda Dientes de Sable. Su contenido se tiene en cuenta en el proceso de
evaluación.
Con fecha 23 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
análisis formal, se comprueba que el expediente está incompleto. Así, con fecha 14 de
marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación en virtud del artículo 40.1 de
la Ley de evaluación ambiental, por falta de uno de los informes preceptivos establecidos
en el artículo 37.2 de la misma norma, en concreto, el informe del organismo competente
en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. También se solicita un estudio de fauna
de un ciclo anual completo, ya que no consta en el expediente en el momento del
análisis. Con fecha 12 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dependencia el estudio
de fauna requerido, con lo que se completa el expediente. Además, se reciben las
repuestas del promotor a los últimos informes de los organismos competentes en medio
ambiente de las dos comunidades autónomas implicadas.
Por último, con fecha 5 de junio de 2023, tiene entrada informe de la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha que
recoge el contenido de los realizados por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la misma comunidad autónoma.
a)
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA plantea, en primer lugar, la alternativa 0 o no realización del proyecto. Esta
alternativa es general para todas las PSFV y líneas de evacuación. Se descarta porque
la no actuación perjudicaría el desarrollo económico de la zona y supondría una mayor
emisión de gases de efecto invernadero (GEI) por el consumo de energía procedente de
fuentes convencionales.
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87174
Se elimina el tramo 1 de la LSMT o zona de Cobeja hasta su conexión con los
tramos 2 y 3. La longitud del tramo eliminado es de 17,35 km.
– SE y LAAT de 220 kV según la descripción inicial.
Todos estos elementos y sus modificaciones pueden apreciarse en el croquis adjunto
a esta resolución.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) de 20 de septiembre de 2022, «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Toledo»
de 20 de septiembre de 2022 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM)
de 22 de septiembre de 2022.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información
correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de
servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y
derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación
ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se
encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.
Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones procedentes de las
sociedades Carucedo Solar, SLU, Cilindro Solar, SLU, Iznajar Solar, SLU, Mulhacén
Solar, SLU, Cerredo Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, Ignis Energía, Columba Renovables, SL, Nun Sun Power, SL, Mitra
Gamma SL y, Saint Gobain Placo Ibérica, SA, así como de la Asociación Ecologista La
Avutarda Dientes de Sable. Su contenido se tiene en cuenta en el proceso de
evaluación.
Con fecha 23 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
análisis formal, se comprueba que el expediente está incompleto. Así, con fecha 14 de
marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación en virtud del artículo 40.1 de
la Ley de evaluación ambiental, por falta de uno de los informes preceptivos establecidos
en el artículo 37.2 de la misma norma, en concreto, el informe del organismo competente
en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. También se solicita un estudio de fauna
de un ciclo anual completo, ya que no consta en el expediente en el momento del
análisis. Con fecha 12 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dependencia el estudio
de fauna requerido, con lo que se completa el expediente. Además, se reciben las
repuestas del promotor a los últimos informes de los organismos competentes en medio
ambiente de las dos comunidades autónomas implicadas.
Por último, con fecha 5 de junio de 2023, tiene entrada informe de la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha que
recoge el contenido de los realizados por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la misma comunidad autónoma.
a)
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA plantea, en primer lugar, la alternativa 0 o no realización del proyecto. Esta
alternativa es general para todas las PSFV y líneas de evacuación. Se descarta porque
la no actuación perjudicaría el desarrollo económico de la zona y supondría una mayor
emisión de gases de efecto invernadero (GEI) por el consumo de energía procedente de
fuentes convencionales.
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
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