III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87197
que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, pueden ocasionar la
dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el consiguiente riesgo
de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana.
(8) Tal como ha propuesto el promotor, se realizará un estudio de efectos
socioeconómicos de la actuación. Deberá llevarse a cabo en coordinación con los
organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Comunidad de Madrid. Asimismo, desarrollará un estudio de afecciones a las carreteras
de la Comunidad de Madrid, en coordinación con el organismo competente.
(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, y las especies protegidas según la normativa correspondiente. Las
prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas
especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión de los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas afectadas, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC, los ejemplares de especies de flora protegida y otros
elementos a preservar. En el caso de detectarse, se procederá de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente, en coordinación con los organismos autonómicos
competentes.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se
evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte.
En cualquier caso, se eliminarán de la implantación de Cobeja los terrenos
considerados forestales, así como las manchas de vegetación natural de acuerdo a las
indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha.
(10) Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con los organismos competentes las medidas correctoras y/o
compensatorias a desarrollar al respecto.
(11) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán
instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los
terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma
consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su
trazado.
(12) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica
y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso
combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
(13) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para la
posterior restauración.
(14) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones o asociadas a elevaciones
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87197
que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, pueden ocasionar la
dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el consiguiente riesgo
de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana.
(8) Tal como ha propuesto el promotor, se realizará un estudio de efectos
socioeconómicos de la actuación. Deberá llevarse a cabo en coordinación con los
organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Comunidad de Madrid. Asimismo, desarrollará un estudio de afecciones a las carreteras
de la Comunidad de Madrid, en coordinación con el organismo competente.
(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, y las especies protegidas según la normativa correspondiente. Las
prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas
especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión de los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas afectadas, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC, los ejemplares de especies de flora protegida y otros
elementos a preservar. En el caso de detectarse, se procederá de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente, en coordinación con los organismos autonómicos
competentes.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se
evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte.
En cualquier caso, se eliminarán de la implantación de Cobeja los terrenos
considerados forestales, así como las manchas de vegetación natural de acuerdo a las
indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha.
(10) Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con los organismos competentes las medidas correctoras y/o
compensatorias a desarrollar al respecto.
(11) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán
instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los
terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma
consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su
trazado.
(12) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica
y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso
combinado con la apicultura o la agrovoltaica.
(13) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para la
posterior restauración.
(14) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones o asociadas a elevaciones
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146