III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87196
adyacente. Añadido a lo anterior, el promotor deberá reducir la superficie ocupada por la
planta a una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW).
Debido a la acumulación de proyectos que envuelven la Zona de Especial
Conservación (ZEC) «Yesares del Tajo» en la zona de Borox, se eliminarán de la
implantación los terrenos más cercanos a la misma. También se eliminan los terrenos
situados en su zona sur, aumentando el pasillo entre los dos núcleos de la ZEC en un
total de 580 m. También debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el
consiguiente efecto sinérgico, se eliminarán varias parcelas en la zona sur.
Asimismo, en la localización de Borox, se dejarán fuera del vallado todos los terrenos
considerados forestales y las manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico
dentro de las instalaciones.
El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio
ambiente de ambas comunidades afectadas y se adaptará a las condiciones adicionales
que estos organismos determinen en su caso.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse a los organismos competentes de las dos comunidades autónomas
afectadas, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.
(6) El promotor deberá determinar los efectos potenciales sobre la red de
abastecimiento público durante la ejecución de las obras, en los cruzamientos con
infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano (conducciones,
depósitos reguladores, captaciones o sondeos destinados a consumo). Se deberá incluir
información detallada y cartográfica de aquellas zonas de abastecimiento que resulten
interceptadas por el proyecto al objeto de garantizar que no resultan contaminadas o
alterada la calidad del agua. En caso de existencia de zonas interceptadas, se deberá
incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, así como el lugar
de inspección. Estos datos deberán incluirse en los proyectos constructivos
correspondientes.
En relación con el suministro de agua potable en el edificio de control para el
abastecimiento de los trabajadores durante la fase de funcionamiento de la planta solar,
y el suministro de agua a la población laboral en los campamentos de obra temporales,
se deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano.
(7) Se deberá considerar e incluir en los proyectos constructivos la vigilancia de
plagas urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y
roedores) durante la ejecución de las obras, en las zonas cercanas a edificaciones, ya
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
ii)
Núm. 146
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Sec. III. Pág. 87196
adyacente. Añadido a lo anterior, el promotor deberá reducir la superficie ocupada por la
planta a una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW).
Debido a la acumulación de proyectos que envuelven la Zona de Especial
Conservación (ZEC) «Yesares del Tajo» en la zona de Borox, se eliminarán de la
implantación los terrenos más cercanos a la misma. También se eliminan los terrenos
situados en su zona sur, aumentando el pasillo entre los dos núcleos de la ZEC en un
total de 580 m. También debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el
consiguiente efecto sinérgico, se eliminarán varias parcelas en la zona sur.
Asimismo, en la localización de Borox, se dejarán fuera del vallado todos los terrenos
considerados forestales y las manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico
dentro de las instalaciones.
El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio
ambiente de ambas comunidades afectadas y se adaptará a las condiciones adicionales
que estos organismos determinen en su caso.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse a los organismos competentes de las dos comunidades autónomas
afectadas, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.
(6) El promotor deberá determinar los efectos potenciales sobre la red de
abastecimiento público durante la ejecución de las obras, en los cruzamientos con
infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano (conducciones,
depósitos reguladores, captaciones o sondeos destinados a consumo). Se deberá incluir
información detallada y cartográfica de aquellas zonas de abastecimiento que resulten
interceptadas por el proyecto al objeto de garantizar que no resultan contaminadas o
alterada la calidad del agua. En caso de existencia de zonas interceptadas, se deberá
incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, así como el lugar
de inspección. Estos datos deberán incluirse en los proyectos constructivos
correspondientes.
En relación con el suministro de agua potable en el edificio de control para el
abastecimiento de los trabajadores durante la fase de funcionamiento de la planta solar,
y el suministro de agua a la población laboral en los campamentos de obra temporales,
se deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano.
(7) Se deberá considerar e incluir en los proyectos constructivos la vigilancia de
plagas urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y
roedores) durante la ejecución de las obras, en las zonas cercanas a edificaciones, ya
cve: BOE-A-2023-14669
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ii)