III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87195

con periodicidad semestral o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y
postnupcial) para seguimiento de avifauna de interés.
– Informes extraordinarios: Informe puntuales en cualquier fase del proyecto como
respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados, especialmente si requieren
de establecimiento de nuevas medidas de mitigación urgentes.
Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 44, 45 y 46 en esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de
documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «El Árbol y La
Espiga» de 50 MWp / 42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Toledo y Madrid», remitida por 9 Instalación Solar Mazarrón, SL y 32
Instalación Solar Mazarrón, S.L, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i)

Condiciones generales

(1) Como consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente,
de la Junta de Castilla-La Mancha se excluirán la implantación de la parte del proyecto
PSFV La Espiga y El Árbol en Cobeja. También se excluirá del proyecto la LSMT que
corresponde a el tramo 1 de la línea o zona de Cobeja que parte de las PSFV en Cobeja
y atraviesa los TTMM de Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Pantoja, Numancia de la
Sagra, Yeles e Illescas, donde finaliza para unirse a los tramos 2 y 3, con un total
de 17,35 km.
(2) La superficie del proyecto en el TM en Borox está condicionada a que el
promotor justifique adecuadamente que la implantación y las obras derivadas no
afectarán a la red hidrológica y no provocarán efectos negativos sobre el suelo del ZEC

cve: BOE-A-2023-14669
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Núm. 146