III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87198

topográficas o escarpadas que han dificultado su transformación agrícola. Se
implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la PSFV,
repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo
de agua.
(15) Se elaborará un plan de restauración vegetal y paisajística que se incluirá en el
proyecto constructivo y que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se
recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento
de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de la
PSFV. Se concretarán y cuantificarán las superficies de trabajo, métodos de preparación
del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones, que deberá ser remitido a los organismos competentes en medio ambiente
de ambas comunidades autónomas. Este plan debe incluir un compromiso de reposición
de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de
un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m
plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando
especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de
anchura variable que cubra distintos rangos de altura.
Se primará el diseño de proyectos de restauración ecológica, según los criterios de
Mola et al. (2018).
Asimismo, una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas,
deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las
constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año,
computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de
desmantelamiento ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y de la
Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
(16) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(17) En las zonas que la LSMT incide sobre el MUP 191 identificado por el
organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, se deberá seguir
el trazado alternativo propuesto en el informe de dicho organismo, evitando el dominio
público forestal. Si no es factible, se deberá justificar la imposibilidad de localizar las
obras fuera del dominio público forestal y solicitar la autorización de ocupación. Se
tramitará en un expediente administrativo ad hoc ante la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, anterior a la realización
de las obras. Requerirá además informe previo y favorable del ayuntamiento de Torrejón
de Velasco por ser titular del MUP. Además, Según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 16/1995 la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del
promotor, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada
por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Cuando la disminución afecte a

cve: BOE-A-2023-14669
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Núm. 146