III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87191
Asimismo, el EsIA señala que el sector Borox limita al este con el ámbito de
protección del elemento 45021B1 «Arroyo de Borox» sin llegar a adentrarse dentro de
sus límites. Este ámbito se articula a ambos lados del arroyo de Borox que discurre por
el barranco de San Sebastián. Incluye dos yacimientos «Trincheras de Valdelabar»
(07450210042) y «Cueva de Cangino» (07450210015), ninguno de los cuales parece
resultar afectado según la información consultada en la realización del EsIA.
Por otra parte, en el ámbito de la PSFV en el sector Ciempozuelos, el EsIA indica
que no existen VVPP. En los sectores Borox y Cobeja, por el contrario, sí se han
identificado VVPP, que en algún caso llegan a discurrir muy cercanas a la zona de
implantación, limitando con el vallado como es el caso del cordel de Merinas con el que
limita al norte el sector Borox o la Vereda de Magán, con la que limita al oeste el sector
Cobeja. No está prevista la ocupación de dominio público pecuario en todas estas zonas.
Asimismo, la Colada de Villaseca discurre por el interior del sector Cobeja. El diseño ha
respetado su trazado, no alterándose su continuidad ni invadiéndose dominio público
pecuario por lo que tampoco cabe identificar afecciones de carácter permanente en
ningún punto. Durante las obras es posible que se realice tránsito de vehículos u
ocupaciones temporales, lo cual será informado al organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
En cualquier caso, la eliminación de las implantaciones del sector Cobeja y de parte
de las implantaciones del sector Borox desarrolladas en otros puntos de esta resolución,
disminuirán los impactos en lo relativo al patrimonio cultural y VVPP.
El organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid destaca la
incidencia sobre el MUP 191, por lo que se estará a lo dispuesto en el apartado de
vegetación de esta resolución y en el condicionado correspondiente. También realiza
consideraciones con respecto a las VVPP, de carácter normativo, al igual que su
homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, que se han incluido en el
condicionado de esta resolución.
Asimismo, constan en el expediente los informes de los organismos competentes en
patrimonio cultural de las dos comunidades autónomas afectadas, con cuyo contenido el
promotor se muestra de acuerdo y que también forman parte del condicionado de esta
resolución.
Para la preservación de estos elementos, se incluyen en esta resolución las
condiciones 41, 42 y 43.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye un apartado específico dedicado al análisis de riesgos y
vulnerabilidades. Del mismo se desprende que el proyecto solo es vulnerable frente a
accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión.
En caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores identificados, se prevén
daños tanto para los elementos del proyecto como para la vegetación circundante y
potencial fauna asociada. Es decir, el proyecto es vulnerable a los posibles accidentes
graves identificados.
La vulnerabilidad se estudia en el EsIA teniendo en consideración el potencial que
dicho accidente grave tiene de generar un daño de tipo químico o un daño de tipo físico,
tanto para el proyecto como para el entorno natural del mismo. Para el análisis realizado
sobre el daño de tipo químico (pérdida de contención), se concluye que no existen rutas
de exposición foco-receptor debido a las medidas de prevención existentes, no
existiendo en consecuencia escenarios de riesgo plausibles. Para el análisis realizado
sobre el tipo de daño físico (incendio/explosión), se concluye la existencia de receptores
medioambientales sensibles en el entorno del proyecto junto con una ruta de conexión
entre foco y receptor; existe, por tanto, un escenario de riesgo plausible en el que se
produzca un incendio en las instalaciones y se propague a la vegetación circundante y
fauna asociada.
La probabilidad de ocurrencia de este escenario se determina, en las condiciones
más desfavorables. Sin embargo, las medidas tenidas en cuenta como las actuaciones
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87191
Asimismo, el EsIA señala que el sector Borox limita al este con el ámbito de
protección del elemento 45021B1 «Arroyo de Borox» sin llegar a adentrarse dentro de
sus límites. Este ámbito se articula a ambos lados del arroyo de Borox que discurre por
el barranco de San Sebastián. Incluye dos yacimientos «Trincheras de Valdelabar»
(07450210042) y «Cueva de Cangino» (07450210015), ninguno de los cuales parece
resultar afectado según la información consultada en la realización del EsIA.
Por otra parte, en el ámbito de la PSFV en el sector Ciempozuelos, el EsIA indica
que no existen VVPP. En los sectores Borox y Cobeja, por el contrario, sí se han
identificado VVPP, que en algún caso llegan a discurrir muy cercanas a la zona de
implantación, limitando con el vallado como es el caso del cordel de Merinas con el que
limita al norte el sector Borox o la Vereda de Magán, con la que limita al oeste el sector
Cobeja. No está prevista la ocupación de dominio público pecuario en todas estas zonas.
Asimismo, la Colada de Villaseca discurre por el interior del sector Cobeja. El diseño ha
respetado su trazado, no alterándose su continuidad ni invadiéndose dominio público
pecuario por lo que tampoco cabe identificar afecciones de carácter permanente en
ningún punto. Durante las obras es posible que se realice tránsito de vehículos u
ocupaciones temporales, lo cual será informado al organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
En cualquier caso, la eliminación de las implantaciones del sector Cobeja y de parte
de las implantaciones del sector Borox desarrolladas en otros puntos de esta resolución,
disminuirán los impactos en lo relativo al patrimonio cultural y VVPP.
El organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid destaca la
incidencia sobre el MUP 191, por lo que se estará a lo dispuesto en el apartado de
vegetación de esta resolución y en el condicionado correspondiente. También realiza
consideraciones con respecto a las VVPP, de carácter normativo, al igual que su
homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, que se han incluido en el
condicionado de esta resolución.
Asimismo, constan en el expediente los informes de los organismos competentes en
patrimonio cultural de las dos comunidades autónomas afectadas, con cuyo contenido el
promotor se muestra de acuerdo y que también forman parte del condicionado de esta
resolución.
Para la preservación de estos elementos, se incluyen en esta resolución las
condiciones 41, 42 y 43.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye un apartado específico dedicado al análisis de riesgos y
vulnerabilidades. Del mismo se desprende que el proyecto solo es vulnerable frente a
accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión.
En caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores identificados, se prevén
daños tanto para los elementos del proyecto como para la vegetación circundante y
potencial fauna asociada. Es decir, el proyecto es vulnerable a los posibles accidentes
graves identificados.
La vulnerabilidad se estudia en el EsIA teniendo en consideración el potencial que
dicho accidente grave tiene de generar un daño de tipo químico o un daño de tipo físico,
tanto para el proyecto como para el entorno natural del mismo. Para el análisis realizado
sobre el daño de tipo químico (pérdida de contención), se concluye que no existen rutas
de exposición foco-receptor debido a las medidas de prevención existentes, no
existiendo en consecuencia escenarios de riesgo plausibles. Para el análisis realizado
sobre el tipo de daño físico (incendio/explosión), se concluye la existencia de receptores
medioambientales sensibles en el entorno del proyecto junto con una ruta de conexión
entre foco y receptor; existe, por tanto, un escenario de riesgo plausible en el que se
produzca un incendio en las instalaciones y se propague a la vegetación circundante y
fauna asociada.
La probabilidad de ocurrencia de este escenario se determina, en las condiciones
más desfavorables. Sin embargo, las medidas tenidas en cuenta como las actuaciones
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
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