III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87192
de vigilancia y el plan contra incendios entre otras, así como la propia disposición de la
vegetación circundante, favorecerían la limitación en la propagación del posible incendio.
En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, el EsIA
concluye que el proyecto es vulnerable a la caída de rayos. Su consecuencia principal
identificada es la generación de incendio, como en el caso anterior. Se han previsto la
instalación de pararrayos; además, las características de diseño de la instalación (puesta
a tierra) y las condiciones climáticas de la zona (la instalación se ubica en una de las
provincias de baja densidad máxima), hacen concluir al promotor que la probabilidad de
que se produzca un escenario de riesgo es baja.
Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación, organismo competente en riesgos de la Comunidad de Madrid, que
señala que en el EsIA se ha tenido en cuenta el análisis de los riesgos de protección
civil, del que se deriva un grado de vulnerabilidad bajo para todos ellos; no obstante,
recomienda, tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de
Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido
en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de
explotación de la infraestructura. Asimismo, señala que se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, según el cual las «instalaciones de
generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberán contar con el
correspondiente Plan de Autoprotección, que deberá incluirse en el Registro de Planes
de Autoprotección de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de
Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid). El promotor se muestra
de acuerdo con las observaciones de este organismo.
También consta en el expediente el informe del Servicio de Protección Ciudadana de
la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que concluye que los
riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los
términos municipales implicados y más concretamente donde se van a ubicar las PSFV y
sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda
condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e
infraestructuras previstas siempre que se tengan en cuenta una serie de
recomendaciones de carácter normativo que recoge el informe especialmente los
aspectos relativos a medidas de autoprotección: instalación de medidas contraincendios
más precisas, la protección de la avifauna y la información necesaria para la intervención
de los servicios de emergencia. El promotor toma razón de este informe; recalca el
carácter soterrado de la línea eléctrica en todo su trazado en Castilla–La Mancha y
señala que será a través de los proyectos concretos de las instalaciones en fases
posteriores, donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos
recogidos en el informe de Protección Civil.
Por otra parte, los informes de los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas afectadas aluden en sus informes a la necesidad del
cumplimiento de normativa específica de incendios, como se ha desarrollado en el
apartado dedicado da vegetación de esta resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto la vulnerabilidad del
proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87192
de vigilancia y el plan contra incendios entre otras, así como la propia disposición de la
vegetación circundante, favorecerían la limitación en la propagación del posible incendio.
En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, el EsIA
concluye que el proyecto es vulnerable a la caída de rayos. Su consecuencia principal
identificada es la generación de incendio, como en el caso anterior. Se han previsto la
instalación de pararrayos; además, las características de diseño de la instalación (puesta
a tierra) y las condiciones climáticas de la zona (la instalación se ubica en una de las
provincias de baja densidad máxima), hacen concluir al promotor que la probabilidad de
que se produzca un escenario de riesgo es baja.
Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación, organismo competente en riesgos de la Comunidad de Madrid, que
señala que en el EsIA se ha tenido en cuenta el análisis de los riesgos de protección
civil, del que se deriva un grado de vulnerabilidad bajo para todos ellos; no obstante,
recomienda, tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de
Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido
en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de
explotación de la infraestructura. Asimismo, señala que se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, según el cual las «instalaciones de
generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberán contar con el
correspondiente Plan de Autoprotección, que deberá incluirse en el Registro de Planes
de Autoprotección de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de
Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid). El promotor se muestra
de acuerdo con las observaciones de este organismo.
También consta en el expediente el informe del Servicio de Protección Ciudadana de
la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que concluye que los
riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los
términos municipales implicados y más concretamente donde se van a ubicar las PSFV y
sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda
condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e
infraestructuras previstas siempre que se tengan en cuenta una serie de
recomendaciones de carácter normativo que recoge el informe especialmente los
aspectos relativos a medidas de autoprotección: instalación de medidas contraincendios
más precisas, la protección de la avifauna y la información necesaria para la intervención
de los servicios de emergencia. El promotor toma razón de este informe; recalca el
carácter soterrado de la línea eléctrica en todo su trazado en Castilla–La Mancha y
señala que será a través de los proyectos concretos de las instalaciones en fases
posteriores, donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos
recogidos en el informe de Protección Civil.
Por otra parte, los informes de los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas afectadas aluden en sus informes a la necesidad del
cumplimiento de normativa específica de incendios, como se ha desarrollado en el
apartado dedicado da vegetación de esta resolución.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto la vulnerabilidad del
proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por
parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes
graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146