III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87190

Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo con
medidas generales de carácter técnico y normativo, en el ámbito de sus competencias,
que el promotor acepta y se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.
Asimismo, la Agencia del Agua de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
también incluye en su informe consideraciones técnicas que han sido respondidas por el
promotor, aunque señala que ciertos aspectos se concretarán en el proyecto
constructivo.
Para minimizar la afección a las aguas, se incluyen en la presente resolución las
condiciones que van de la 32 a la 36, además de las dedicadas a suelo.
Cabe mencionar que la reducción de superficies prevista que ha sido expuesta en
apartados anteriores de esta resolución, propiciará la disminución de la afección sobre
las aguas.
b.8)

Paisaje.

En fase de ejecución, según el EsIA, la presencia de maquinaria de obras y la
implantación de las nuevas infraestructuras podrá incidir negativamente en el medio
perceptual. Durante la fase de explotación, la apariencia final del paisaje se verá también
alterada por la existencia de nuevos elementos artificiales. Así, la retirada de la
vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y en
general la instalación de todos los elementos que de forma temporal o permanente van a
formar parte de las PSFV suponen una alteración de la calidad paisajística del entorno.
Además, durante la explotación puede tener lugar contaminación lumínica debido a la
iluminación de las instalaciones, para lo que el EsIA prevé medidas específicas que se
han mencionado en el apartado de fauna de esta resolucuion. Por otra parte, la
restitución y restauración de superficies ocupadas realizada al final de la fase de
construcción supondrá una minimización del impacto que se ha generado sobre la
variable paisaje durante la fase de construcción propiamente dicha.
Asimismo, se ha previsto la realización de una pantalla vegetal y la implantación de
otros elementos para favorecer la integración de las PSFV en su entorno.
Los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades
autónomas afectadas recogen en sus informes condiciones referidas al paisaje, que el
promotor acepta y se han incluido en el condicionado de esta resolución. Además, a
reducción de superficies prevista y desarrollada en apartados anteriores de esta
resolución, favorecerá también la protección del paisaje.
Las condiciones que incluye esta resolución referidas a vegetación, contribuirán a la
preservación del medio perceptual; asimismo, se han añadido a ésta las condiciones
específicas 37, 38, 39 y 40.
b.9)

Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Afección directa del proyecto en el sector Borox que limita al norte con el ámbito de
protección 45021B3 «Cañada de las Merinas». El vallado llega a adentrarse en este
ámbito, donde existe un potencial impacto.
Por otra parte, se detectan varias afecciones indirectas; el EsIA califica de indirecta la
afección visual sobre los elementos patrimoniales tanto visibles como invisibles
inventariados a más de 50 m del proyecto. Dicho impacto tiene una clasificación de
moderada por parte del promotor. En este sentido, en el sector Ciempozuelos se
identifican varios yacimientos con posible afección indirecta: CM/040/0010 «Sotillo de
Palomera» a 363 m al este del límite de la PSFV; CM/040/0071 «Fortines de
Matagallegos» 518 m al sureste; CM/040/0070 «Parapetos» a 106 m al sur del vallado;
CM/040/0061 «La Sendilla» a 315 m al oeste y CM/040/0069 «Trincheras» a 200 m al
sureste.

cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA señala que, tras el estudio pormenorizado de la información patrimonial, se
detectan las siguientes afecciones potenciales: