III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87186
planteada se obtendría una ratio de ha por MW superior a 1,5. Además, se cumpliría con
el centro geométrico de radio 10 km. Incide también en la falta de un estudio completo de
avifauna que fue posteriormente presentado por el promotor, como se ha indicado y
consta en el expediente. El promotor responde a este segundo informe y señala que tras
su análisis y las observaciones de avifauna realizadas y como consecuencia de una
reunión mantenida con posterioridad en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo, manifiesta su conformidad
con la inviabilidad de la zona de Cobeja, por lo que esta implantación no se llevará a
cabo. Asimismo, se realizan modificaciones en la implantación de Borox de acuerdo a los
criterios del competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Casilla – La
Mancha.
De este modo, además de la eliminación de las parcelas forestales y con afección a
manchas de vegetación detalladas en el apartado anterior de esta resolución, con el fin
de minimizar la afección a la ZEC y a sus terrenos colindantes se opta por la eliminación
de los terrenos más cercanos. También se eliminan los situados en la zona sur,
aumentando el pasillo entre ambos núcleos en un total de 580 m. Adicionalmente y
debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el consiguiente efecto
sinérgico, se opta por la eliminación otras parcelas en la zona sur.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid emite informe favorable condicionado a las infraestructuras
situadas en esa comunidad autónoma. Apunta que la LSMT en varios tramos cruza o
discurre por la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, en concreto,
los Corredores Principales denominados de La Sagra y de Los Yesos; añade que la SE
Mazarrón se localiza sobre el Corredor de La Sagra. Estos territorios han sido
identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de
Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación
con las Comunidades limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales
protegidos. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid afirma que la localización y superficie de ocupación se considera
compatible siempre que se compensen las superficies afectadas y se lleven a cabo otras
medidas recogidas en su informe. Señala que, de acuerdo con los datos de avifauna de
los que dispone el Área de Conservación de Flora y Fauna, las PSFV «El Árbol» y «La
Espiga» en Ciempozuelos ocuparían una superficie de aproximadamente 35 ha de
cultivos de secano y barbecho junto al corredor de la Sagra, pero fuera de las zonas de
concentración de aves esteparias en la Comunidad de Madrid. Añade que la línea de
evacuación atraviesa la IBA número 393, por lo que también se incluyen medidas al
respecto. Considera que la solución constructiva que el promotor ha dado a la línea
de 30 kV contribuye a conseguir los mandatos legislativos vigentes en relación a la
protección de la naturaleza; únicamente se espera afección puntual y temporal durante la
fase de construcción de la infraestructura. Sin embargo, respecto la línea de 220 kV que
se inicia en la SE Mazarrón y finaliza en la SE Torrejón de Velasco REE, que discurre por
una zona importante para la avifauna, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid estima que su longitud habrá de ser la mínima
imprescindible para la entrada en la SE en condiciones adecuadas según la normativa
que sea de aplicación.
Las condiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en relación a la fauna, además de las
relacionadas con la protección de corredores ecológicos, versan sobre el calendario de
obras (debe evitarse el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto),
características del vallado perimetral, buenas prácticas en obra, iluminación de la PSFV
y minimización del tendido aéreo, entre otras. El promotor toma razón de este informe y
se muestra de acuerdo con el mismo.
Asimismo, se recibe informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO que manifiesta carencias en el EsIA y estudios de fauna (que
finalmente se aportan) y va en línea con lo indicado por los organismos autonómicos. Por
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87186
planteada se obtendría una ratio de ha por MW superior a 1,5. Además, se cumpliría con
el centro geométrico de radio 10 km. Incide también en la falta de un estudio completo de
avifauna que fue posteriormente presentado por el promotor, como se ha indicado y
consta en el expediente. El promotor responde a este segundo informe y señala que tras
su análisis y las observaciones de avifauna realizadas y como consecuencia de una
reunión mantenida con posterioridad en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo, manifiesta su conformidad
con la inviabilidad de la zona de Cobeja, por lo que esta implantación no se llevará a
cabo. Asimismo, se realizan modificaciones en la implantación de Borox de acuerdo a los
criterios del competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Casilla – La
Mancha.
De este modo, además de la eliminación de las parcelas forestales y con afección a
manchas de vegetación detalladas en el apartado anterior de esta resolución, con el fin
de minimizar la afección a la ZEC y a sus terrenos colindantes se opta por la eliminación
de los terrenos más cercanos. También se eliminan los situados en la zona sur,
aumentando el pasillo entre ambos núcleos en un total de 580 m. Adicionalmente y
debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el consiguiente efecto
sinérgico, se opta por la eliminación otras parcelas en la zona sur.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid emite informe favorable condicionado a las infraestructuras
situadas en esa comunidad autónoma. Apunta que la LSMT en varios tramos cruza o
discurre por la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, en concreto,
los Corredores Principales denominados de La Sagra y de Los Yesos; añade que la SE
Mazarrón se localiza sobre el Corredor de La Sagra. Estos territorios han sido
identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de
Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación
con las Comunidades limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales
protegidos. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid afirma que la localización y superficie de ocupación se considera
compatible siempre que se compensen las superficies afectadas y se lleven a cabo otras
medidas recogidas en su informe. Señala que, de acuerdo con los datos de avifauna de
los que dispone el Área de Conservación de Flora y Fauna, las PSFV «El Árbol» y «La
Espiga» en Ciempozuelos ocuparían una superficie de aproximadamente 35 ha de
cultivos de secano y barbecho junto al corredor de la Sagra, pero fuera de las zonas de
concentración de aves esteparias en la Comunidad de Madrid. Añade que la línea de
evacuación atraviesa la IBA número 393, por lo que también se incluyen medidas al
respecto. Considera que la solución constructiva que el promotor ha dado a la línea
de 30 kV contribuye a conseguir los mandatos legislativos vigentes en relación a la
protección de la naturaleza; únicamente se espera afección puntual y temporal durante la
fase de construcción de la infraestructura. Sin embargo, respecto la línea de 220 kV que
se inicia en la SE Mazarrón y finaliza en la SE Torrejón de Velasco REE, que discurre por
una zona importante para la avifauna, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid estima que su longitud habrá de ser la mínima
imprescindible para la entrada en la SE en condiciones adecuadas según la normativa
que sea de aplicación.
Las condiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en relación a la fauna, además de las
relacionadas con la protección de corredores ecológicos, versan sobre el calendario de
obras (debe evitarse el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto),
características del vallado perimetral, buenas prácticas en obra, iluminación de la PSFV
y minimización del tendido aéreo, entre otras. El promotor toma razón de este informe y
se muestra de acuerdo con el mismo.
Asimismo, se recibe informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO que manifiesta carencias en el EsIA y estudios de fauna (que
finalmente se aportan) y va en línea con lo indicado por los organismos autonómicos. Por
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146