III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87185
Mancha, se propone una reducción de vallado, en las zonas coincidentes con las de los
corredores de esteparias y presentes y las aportaciones realizadas por un estudio
llevado a cabo por investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales en la zona
en relación a avifauna esteparia. De esta forma, el promotor considera que se
eliminarían todas las interferencias que pueden producirse en materia de avifauna y
conectividad. Tras esta propuesta de reducción por parte del promotor, la zona de
Cobeja ocuparía un total de 123 ha. La reducción también coincidiría con la eliminación
de zonas donde se ha constatado la presencia de avifauna relevante por otros
promotores. Según el promotor, la nueva propuesta quedaría liberada avistamientos, al
tratarse de zonas más antropizadas.
Con respecto a la implantación de Borox, el promotor señala que el EsIA incluye un
análisis de las repercusiones sobre todos los espacios de la Red Natura 2000 (Anexo III),
en un ámbito de 5 km alrededor de las instalaciones, de acuerdo con la metodología
establecida Guía destinada a promotores de proyecto/consultores: «Recomendaciones
sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones
de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto
ambiental de la Administración General del Estado». En dicho análisis se recoge un
estudio específico de la ZEC y de las potenciales afecciones a la misma, de acuerdo con
la metodología recomendada por la administración y no se detectan efectos
significativos. En cuanto a la afección hidrológica, el promotor señala que el camino del
Vado de Requena y el camino Alto, dividen las subcuencas vertientes a los arroyos
tributarios del arroyo de Borox y del Arroyo de la Fuente de Seseña, separando así parte
cada planta en cada vertiente. Recalca que la pendiente dentro de la zona propuesta es
inferior a un 10% y que la escasa presencia de pendientes reduce la posibilidad de
generación de problemas erosivos. Por otra parte, el promotor considera que la
ejecución de la PSFV no es invasiva, al no variar los condicionantes de permeabilidad
del terreno y morfología (pendientes), por lo que no se producirá cambio sobre la
hidrología de la zona. Adicionalmente dicha zona está delimitada al oeste por la carretera
TO-2437 dejando limitados los riesgos erosivos existentes actualmente a las tuberías de
evacuación de esa carretera. El proceso erosivo que se produce está controlado
mediante medidas preventivas en el entorno de esta carretera. Además, al ser carreteras
autonómicas los promotores mantendrán la distancia a estas. Añade que se respetará un
buffer más amplio en el entorno de estos arroyos, lo que a su vez facilitará la existencia
de corredores ecológicos para fauna terrestre.
En cuanto a sinergias, menciona otros proyectos que se están desarrollando en el
entorno. Asimismo, insiste en la finalización del estudio completo de fauna, que se aporta
con posterioridad. Señala que se reconsiderará la disminución del vallado. En cuanto al
estudio de avifauna, el promotor señala que lo está finalizando y lo aportará con
posterioridad. Justifica que la ubicación actual es fruto de una reconfiguración de los
proyectos planteados anteriormente, que debieron modificarse por afectar a una IBA.
Asimismo, acepta las medidas incluidas en el informe y las correcciones de errores, y
señala que se tendrán en cuenta. Las medidas se detallan en el condicionado de la
presente resolución.
El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en respuesta a la contestación del
promotor, señala que se mantiene el sentido del anterior y considera que ha de
eliminarse la implantación de Cobeja por completo, así como el tramo 1 de la LSMT, y
reducir considerablemente la implantación de Borox eliminado las parcelas del sur.
Además de lo señalado en el primer informe sobre posibles efectos erosivos y ratio
superficie/MW, la existencia en la implantación de Borox de otros proyectos colindantes a
la ZEC «Yesares del Tajo», conllevan sinergias negativas que afectan a la conectividad a
ambos lados de dicha ZEC, por lo que deberá reducirse la implantación en esa área; se
aporta imagen con las parcelas a eliminar en la implantación de Borox. Asimismo, el
organismo insiste en la elevada ocupación de superficie para la potencia proyectada.
Destaca que, únicamente con la instalación del sector de Borox, con la reducción
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87185
Mancha, se propone una reducción de vallado, en las zonas coincidentes con las de los
corredores de esteparias y presentes y las aportaciones realizadas por un estudio
llevado a cabo por investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales en la zona
en relación a avifauna esteparia. De esta forma, el promotor considera que se
eliminarían todas las interferencias que pueden producirse en materia de avifauna y
conectividad. Tras esta propuesta de reducción por parte del promotor, la zona de
Cobeja ocuparía un total de 123 ha. La reducción también coincidiría con la eliminación
de zonas donde se ha constatado la presencia de avifauna relevante por otros
promotores. Según el promotor, la nueva propuesta quedaría liberada avistamientos, al
tratarse de zonas más antropizadas.
Con respecto a la implantación de Borox, el promotor señala que el EsIA incluye un
análisis de las repercusiones sobre todos los espacios de la Red Natura 2000 (Anexo III),
en un ámbito de 5 km alrededor de las instalaciones, de acuerdo con la metodología
establecida Guía destinada a promotores de proyecto/consultores: «Recomendaciones
sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones
de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto
ambiental de la Administración General del Estado». En dicho análisis se recoge un
estudio específico de la ZEC y de las potenciales afecciones a la misma, de acuerdo con
la metodología recomendada por la administración y no se detectan efectos
significativos. En cuanto a la afección hidrológica, el promotor señala que el camino del
Vado de Requena y el camino Alto, dividen las subcuencas vertientes a los arroyos
tributarios del arroyo de Borox y del Arroyo de la Fuente de Seseña, separando así parte
cada planta en cada vertiente. Recalca que la pendiente dentro de la zona propuesta es
inferior a un 10% y que la escasa presencia de pendientes reduce la posibilidad de
generación de problemas erosivos. Por otra parte, el promotor considera que la
ejecución de la PSFV no es invasiva, al no variar los condicionantes de permeabilidad
del terreno y morfología (pendientes), por lo que no se producirá cambio sobre la
hidrología de la zona. Adicionalmente dicha zona está delimitada al oeste por la carretera
TO-2437 dejando limitados los riesgos erosivos existentes actualmente a las tuberías de
evacuación de esa carretera. El proceso erosivo que se produce está controlado
mediante medidas preventivas en el entorno de esta carretera. Además, al ser carreteras
autonómicas los promotores mantendrán la distancia a estas. Añade que se respetará un
buffer más amplio en el entorno de estos arroyos, lo que a su vez facilitará la existencia
de corredores ecológicos para fauna terrestre.
En cuanto a sinergias, menciona otros proyectos que se están desarrollando en el
entorno. Asimismo, insiste en la finalización del estudio completo de fauna, que se aporta
con posterioridad. Señala que se reconsiderará la disminución del vallado. En cuanto al
estudio de avifauna, el promotor señala que lo está finalizando y lo aportará con
posterioridad. Justifica que la ubicación actual es fruto de una reconfiguración de los
proyectos planteados anteriormente, que debieron modificarse por afectar a una IBA.
Asimismo, acepta las medidas incluidas en el informe y las correcciones de errores, y
señala que se tendrán en cuenta. Las medidas se detallan en el condicionado de la
presente resolución.
El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en respuesta a la contestación del
promotor, señala que se mantiene el sentido del anterior y considera que ha de
eliminarse la implantación de Cobeja por completo, así como el tramo 1 de la LSMT, y
reducir considerablemente la implantación de Borox eliminado las parcelas del sur.
Además de lo señalado en el primer informe sobre posibles efectos erosivos y ratio
superficie/MW, la existencia en la implantación de Borox de otros proyectos colindantes a
la ZEC «Yesares del Tajo», conllevan sinergias negativas que afectan a la conectividad a
ambos lados de dicha ZEC, por lo que deberá reducirse la implantación en esa área; se
aporta imagen con las parcelas a eliminar en la implantación de Borox. Asimismo, el
organismo insiste en la elevada ocupación de superficie para la potencia proyectada.
Destaca que, únicamente con la instalación del sector de Borox, con la reducción
cve: BOE-A-2023-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146