III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87184

seguirá las pautas de diseño establecidas por la aplicación de AgreTTos de la Fundación
Fire para cultivos herbáceos.
Por último, en el estudio específico de fauna, se concretan algunas de las medidas
compensatorias y se indica que, para incrementar la diversidad de sustratos para la
fauna se instalarán los siguientes elementos dentro del perímetro de las PSFV por
cada 100 ha, que deberán conservarse durante toda su vida útil: 2 charcas con un
mínimo de 15 m2 y 50 cm de profundidad, 10 majanos, 10 perchas para rapaces, 10
cajas nido para páridos, 2 hoteles de insectos y 5 refugios dobles para murciélagos.
Además, para compensar la pérdida de hábitat adecuado para las especies ligadas a
los sistemas agrícolas en secano tradicional, se recomienda convertir dentro del ámbito
de estudio de las PSFV (búfer de 2000 m) el equivalente de al menos el 50 % de la
superficie ocupada a un sistema de cultivo extensivo, ecológico y rotacional, con
barbechos de larga duración y recuperación de linderos, lo cual supone una superficie
considerablemente mayor de la indicada en el EsIA.
Añade que las medidas tendrán especialmente en cuenta las necesidades ecológicas
del sisón común, avutarda euroasiática, cernícalo primilla y aguilucho cenizo, por ser
consideradas como buenas indicadoras de la calidad ambiental de los agroecosistemas.
El diseño y la ejecución seguirán las especificaciones contenidas en el «Manual de
gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias (Giralt et al. 2018)». Esta
medida se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto. Además se realizará un
control de su nidificación de aguilucho para evitar la pérdida de nidales y pollos por
acción de las cosechadoras durante la siega del cereal. Una vez detectado el punto de
reproducción, se contactará con el propietario de los terrenos para acordar la protección
de los nidos y el retraso de la siega en esa zona. El control de la reproducción se llevará
a cabo en todo el ámbito de estudio y las medidas de protección se aplicarán al menos
a 10 nidales por proyecto durante toda su vida útil. Por último, para compensar la pérdida
y deterioro del hábitat de grandes rapaces, como águila imperial ibérica o águila
perdicera, se desarrollarán medidas de mejora del sustrato de alimentación y de
disponibilidad de recursos tróficos, acorde a las estrategias recomendadas dentro de los
planes de gestión de estas especies en Castilla-La Mancha y a nivel nacional., que
deberán ejecutarse dentro del área de 2000 m en torno a cada PSFV y se aplicarán
durante toda la vida útil del proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha considera en su primer informe que el proyecto en su conjunto,
no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde
pretende ubicarse. No obstante, añade, si se realiza una valoración por cada proyecto de
manera independiente, para el proyecto PSFV La Espiga y El Árbol en Cobeja y en
aplicación del principio de precaución que debe presidir el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, se considera que este proyecto no es compatible con la
conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y
características actuales. Recalca su afección sobre la conectividad, pues supone un
importante efecto barrera. Para el proyecto La Espiga-El Árbol en Borox, de manera
independiente, podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de
la zona donde pretende ubicarse condicionado a que el promotor justifique
adecuadamente que la implantación y las obras derivadas no afectarán a la red
hidrológica y no provocarán efectos negativos sobre el suelo de la ZEC adyacente. El
organismo añade que el promotor deberá reducir la superficie ocupada por la planta a
una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW). Destaca la
necesidad de aportar un estudio de fauna completo, así como las sinergias existentes
con otros proyectos. Detecta defectos, inconcreciones y confusiones en las medidas
planteadas. Además, añade una serie de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias que el promotor deberá asumir.
El promotor, en su primera respuesta a ese organismo, realiza matizaciones con las
afecciones que supondría la implantación de Cobeja y teniendo en cuenta lo expresado
por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla–La

cve: BOE-A-2023-14669
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