III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14669)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87183

También considera que la actuación provocará impactos acumulativos relacionados
con la ocupación de hábitat adecuado para las especies y con el desplazamiento de
individuos, si bien se ubicarán en entornos con una presencia elevada infraestructuras y
sin invadir. en general los núcleos principales de actividad de las especies. Según el
estudio de fauna, estas PSFV se consideran compatibles con la preservación de los
elementos faunísticos del área de estudio si se implementan medidas que garanticen
evitar la pérdida de hábitat crítico y el desplazamiento de individuos, y que mejoren los
hábitats agrícolas y compensen las superficies ocupadas dentro del ámbito de estudio.
En el estudio de fauna, además, se concretan las medidas correctoras y protectoras
a llevar a cabo, algunas de las cuales fueron expuestas previamente en el EsIA. Así,
además de las referidas a vegetación y fauna y las antes indicadas, se prevé que la
iluminación artificial del proyecto final deberá seguir los criterios de bajo impacto para la
fauna establecidos en Guidelines for consideration of bats in lighting projects y se
desaconseja el alumbrado en el perímetro de las instalaciones. Para minimizar el efecto
barrera, el vallado perimetral será el mínimo posible y se diseñará para que sea
permeable al tránsito de todo tipo de vertebrados, para lo que se seguirán las pautas del
manual «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales» y se colocarán pasos de fauna a lo largo del trazado. Para minimizar la
posibilidad de mortalidad de aves por colisión, atropello, se incrementará la visibilidad del
vallado perimetral para reducir el riesgo de colisión y las cristaleras de los edificios
contarán con sistemas que reduzcan la transparencia y reflexión siguiendo las pautas
recomendadas en «Edificaciones, cristales y aves (Schmid et al. 2008)»; además, se
limitará la velocidad de circulación a 20 km/h y se colocará cartelería de aviso de
presencia de fauna en la calzada en toda el área de implantación del proyecto hasta su
conexión con carretas asfaltadas. Asimismo, se evitará que los nuevos viales y accesos
crucen cauces y no discurran de forma paralela a más de 50 m. Por otra parte, se evitará
que los elementos del proyecto afecten de forma directa o indirecta a la vegetación o a la
morfología de los barrancos, ramblas o cauces. Asimismo, precisa las características del
calendario de obras. Se indica que se adaptará a los ciclos biológicos de las especies
con la finalidad de minimizar la influencia sobre los periodos más críticos y, previo al
inicio de las obras, se realizarán controles de presencia de taxones objetivo en las zonas
de obras, posponiendo su ejecución hasta la finalización del periodo crítico en el caso de
detectar fauna de interés. Destacan los periodos reproductivos y de invernada de
avutarda (marzo-abril y septiembre-noviembre) y sisón común (enero-febrero y marzojunio). Previamente a cualquier actividad constructiva, se llevará a cabo un control
intensivo de presencia de estas especies en el entorno de la obra, y, en el caso de
detectarse actividad, se paralizarán las actividades en un perímetro mínimo de 500 m
alrededor de la zona hasta que haya finalizado. También señala que se prestará especial
atención al periodo reproductor del aguilucho cenizo, de modo que, entre abril y julio y
previamente a cualquier actividad constructiva, se llevará a cabo un control intensivo de
presencia de esta especie en el entorno de la obra, y en el caso de detectarse actividad
reproductiva, se localizará el punto de nidificación y se paralizarán las actividades en un
perímetro de 300 m alrededor del nido hasta que haya finalizado. Igualmente, se evitarán
los trabajos en los cauces y barrancos durante el periodo reproductor de las especies
(entre abril y julio). También se evitarán los trabajos nocturnos de obra cerca de zonas
húmedas durante el periodo reproductor de los anfibios (de agosto a octubre).
Además, se incluyen acciones para mejorar la integración de las instalaciones y
ayudar a compensar la pérdida de calidad de los hábitats circundantes y que se han
señalado en el apartado de vegetación de esta resolución. Se insiste en evitar el control
de la vegetación por medios químicos. Se deberá favorecer la revegetación de las
superficies alteradas mediante especies herbáceas autóctonas y con el objetivo de
mejorar la estructura tridimensional y la conectividad ecológica del paisaje, se procederá
a la creación de un seto exterior de especies leñosas autóctonas a lo largo del vallado de
cerramiento que ocupará una franja de 5 m de ancho en todo el perímetro exterior y

cve: BOE-A-2023-14669
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Núm. 146