III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87133
Algunas de las medidas propuestas consisten en reparar los servicios,
infraestructuras y servidumbres afectadoras durante la fase de obras, realizar los
transportes en horas con menos tráfico, uso de elementos de señalización acorde al
entorno, el desmantelamiento de instalaciones auxiliares, acondicionar los caminos de
acceso alterados durante la construcción y minimizar el tiempo de obras para paliar las
molestias a la población.
Patrimonio cultural: Según el Inventario Arqueológico de Castilla y León hay
registrados multitud de yacimientos en la zona objeto de análisis (incluyendo una banda
de 100 m. alrededor del mismo). Aparecen los siguientes Bienes de Interés Cultural: El
Castillo de Lomana en el municipio de Lomana, sobre una colina situada en la ladera del
Alto de Lozares, la Torre de Salazar en núcleo urbano de Quintana Martín Galíndez y la
Casa-Torre de Gabanes, en la localidad del mismo nombre. Los bienes más cercanos a
la línea de evacuación de la PSFV Vega II son: La Torre de Salazar, a menos de 1 km al
sur; y la Casa-Torre de Gabanes, a aproximadamente 1 km al norte.
En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto, no existe ninguna
vía en los alrededores de las plantas.
La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta
de Castilla y León, en referencia al Patrimonio Arqueológico del proyecto, informa de
forma favorable la incidencia sobre el mismo. No obstante, señala que la intervención
arqueológica no identifica evidencias arqueológicas y que durante las remociones de la
obra se deberá llevar control arqueológico con el fin de documentar cualquier evidencia
arqueológica no detectada previamente, siendo más intenso en el entorno de los
yacimientos Vía Romana, Carrera/Erelma y Sant Torcat, junto a la PSFV Vega II.
El promotor acepta estas consideraciones por parte de Cultura en su respuesta.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte comunica
que el organismo competente recaería sobre la Comunidad Autónoma. Esta
administración informa de la necesidad de realizar un censo, inventario, cuantificación y,
en su caso, cartografía, de todos los factores que puedan verse afectados por el
proyecto de forma específica sobre el terreno. Termina desaconsejando la autorización
de cualquier actuación que implique movimiento de tierra hasta que se haya llevado a
cabo la prospección arqueológica.
El promotor emite respuesta, acepa las alegaciones de la administración, y aclara
que, por un lado, no habrá afección a los Bienes de Interés Cultural por estar a una
distancia suficiente del proyecto, y por otro, que se incorporarán los resultados de las
prospecciones arqueológicas una vez realizados.
Las medidas que se llevarán a cabo serán realizar el seguimiento arqueológico
durante las obras y la aplicación de medidas oportunas de protocolo de parada y aviso a
autoridades si se encuentra un nuevo yacimiento.
Sinergias: A tenor del EsIA en su apartado de sinergias y el Estudio de Sinergias
específico, no existen plantas solares en un radio de 2 km. No obstante, se debe
destacar la cantidad de líneas eléctricas que cruzan el ámbito de estudio del proyecto.
También se contempla la existencia de un conjunto de plantas solares a unos 12 km al
sur del proyecto, cuyos efectos sinérgicos considera nulos por no ser visibles entre ellas.
Se trata de 4 plantas y sus líneas de evacuación, que poseen la declaración de impacto
ambiental autorizada, estas son: «Agrupación Maira Alpha» de 169,991 MWp,
«Agrupación Maira Beta» de 149,983 MWp, «Agrupación Maira Delta» de 124,998 MWp
y «Agrupación Maira Gamma» de 149,975 MWp (Resolución a fecha de 12 de diciembre
de 2022, BOE núm 307, Gobierno de España, 2021). La necesidad de acuerdo para
ubicación de línea y subestación con los promotores del proyecto evaluado en esta
resolución ya se han citado al comienzo de ésta.
El promotor considera el efecto sinérgico general como poco significativo en todos
los factores ambientales.
Esta Dirección General informa también que por Resolución de 13 de marzo de 2023
(BOE núm. 70, Gobierno de España, 23 de marzo de 2023), también aparece cerca el
proyecto «Parque solar fotovoltaico «Garoña Alfacuarta» de 100 MWp, y su
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87133
Algunas de las medidas propuestas consisten en reparar los servicios,
infraestructuras y servidumbres afectadoras durante la fase de obras, realizar los
transportes en horas con menos tráfico, uso de elementos de señalización acorde al
entorno, el desmantelamiento de instalaciones auxiliares, acondicionar los caminos de
acceso alterados durante la construcción y minimizar el tiempo de obras para paliar las
molestias a la población.
Patrimonio cultural: Según el Inventario Arqueológico de Castilla y León hay
registrados multitud de yacimientos en la zona objeto de análisis (incluyendo una banda
de 100 m. alrededor del mismo). Aparecen los siguientes Bienes de Interés Cultural: El
Castillo de Lomana en el municipio de Lomana, sobre una colina situada en la ladera del
Alto de Lozares, la Torre de Salazar en núcleo urbano de Quintana Martín Galíndez y la
Casa-Torre de Gabanes, en la localidad del mismo nombre. Los bienes más cercanos a
la línea de evacuación de la PSFV Vega II son: La Torre de Salazar, a menos de 1 km al
sur; y la Casa-Torre de Gabanes, a aproximadamente 1 km al norte.
En relación a las vías pecuarias en el emplazamiento del proyecto, no existe ninguna
vía en los alrededores de las plantas.
La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta
de Castilla y León, en referencia al Patrimonio Arqueológico del proyecto, informa de
forma favorable la incidencia sobre el mismo. No obstante, señala que la intervención
arqueológica no identifica evidencias arqueológicas y que durante las remociones de la
obra se deberá llevar control arqueológico con el fin de documentar cualquier evidencia
arqueológica no detectada previamente, siendo más intenso en el entorno de los
yacimientos Vía Romana, Carrera/Erelma y Sant Torcat, junto a la PSFV Vega II.
El promotor acepta estas consideraciones por parte de Cultura en su respuesta.
La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte comunica
que el organismo competente recaería sobre la Comunidad Autónoma. Esta
administración informa de la necesidad de realizar un censo, inventario, cuantificación y,
en su caso, cartografía, de todos los factores que puedan verse afectados por el
proyecto de forma específica sobre el terreno. Termina desaconsejando la autorización
de cualquier actuación que implique movimiento de tierra hasta que se haya llevado a
cabo la prospección arqueológica.
El promotor emite respuesta, acepa las alegaciones de la administración, y aclara
que, por un lado, no habrá afección a los Bienes de Interés Cultural por estar a una
distancia suficiente del proyecto, y por otro, que se incorporarán los resultados de las
prospecciones arqueológicas una vez realizados.
Las medidas que se llevarán a cabo serán realizar el seguimiento arqueológico
durante las obras y la aplicación de medidas oportunas de protocolo de parada y aviso a
autoridades si se encuentra un nuevo yacimiento.
Sinergias: A tenor del EsIA en su apartado de sinergias y el Estudio de Sinergias
específico, no existen plantas solares en un radio de 2 km. No obstante, se debe
destacar la cantidad de líneas eléctricas que cruzan el ámbito de estudio del proyecto.
También se contempla la existencia de un conjunto de plantas solares a unos 12 km al
sur del proyecto, cuyos efectos sinérgicos considera nulos por no ser visibles entre ellas.
Se trata de 4 plantas y sus líneas de evacuación, que poseen la declaración de impacto
ambiental autorizada, estas son: «Agrupación Maira Alpha» de 169,991 MWp,
«Agrupación Maira Beta» de 149,983 MWp, «Agrupación Maira Delta» de 124,998 MWp
y «Agrupación Maira Gamma» de 149,975 MWp (Resolución a fecha de 12 de diciembre
de 2022, BOE núm 307, Gobierno de España, 2021). La necesidad de acuerdo para
ubicación de línea y subestación con los promotores del proyecto evaluado en esta
resolución ya se han citado al comienzo de ésta.
El promotor considera el efecto sinérgico general como poco significativo en todos
los factores ambientales.
Esta Dirección General informa también que por Resolución de 13 de marzo de 2023
(BOE núm. 70, Gobierno de España, 23 de marzo de 2023), también aparece cerca el
proyecto «Parque solar fotovoltaico «Garoña Alfacuarta» de 100 MWp, y su
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146