III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87141

medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
viii. Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que deberá ser informado
a la Administración autonómica y que contemple todas aquellas medidas necesarias
para la mejora del hábitat estepario. Deberán incluir necesariamente, al menos:
1. el establecimiento de superficies de barbecho verde.
2. el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.
3. limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
4. rotación de cultivos.
5. limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
6. reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
7. mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.
Patrimonio cultural:
(1) Se debe llevar control arqueológico por si apareciera algún elemento de interés
durante las remociones de terreno en la obra. Deberá ser más intenso en el entorno de
los yacimientos Vía Romana, Carrera/Erelma y Sant Torcat, junto a la PSFV Barcina
Garoña Vega II. La Ley en concreto especifica la necesidad de realizar un censo,
inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los factores que puedan
verse afectados por el proyecto. Además, estas labores han de complementarse con una
evaluación específica sobre el terreno en la que conste la memoria resultante de
prospectar la zona de afección del proyecto. Estas labores deberán ser realizadas por
profesionales cualificados técnicos en patrimonio.
(2) No se llevará a cabo ninguna actuación que implique movimiento de tierra hasta
que se haya realizado la prospección arqueológica.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
(4) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
III.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
Resolución.

cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje: