III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87140
(9) Se respetarán los majanos existentes en la zona, y especialmente aquellos que
presentan vegetación arbórea y arbustiva, que suponen refugios de gran relevancia para
el mantenimiento biodiversidad en la zona. Si son majanos simples constituidos por
piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del
parque. Además, se instalarán cajas nido específicas para cernícalo primilla, cajas
refugio para quirópteros, y para polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de
insectos»). Estos refugios se instalarán repartidas por el interior de los distintos recintos
fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero
distanciados al menos 5 m.
(10) Sobre la fauna en general, aunque el promotor ha contemplado diferentes
medidas destinadas a minimizar posibles impactos, se hace hincapié en:
(a) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla, que dividan los paneles solares
en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos. No obstante,
no estando contrastado su efecto, sería admisible plantear la colocación de un
porcentaje de paneles sin bandas a fin de evaluar los distintos efectos a lo largo de los
primeros años de seguimiento. Se analizará si la afección, en su caso, recae
significativamente sobre especies concretas, datándolo en el correspondiente Plan de
Seguimiento Ambiental.
(b) Se deberá dejar un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la
formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con
los criterios de la prescripción anterior y distribuidos en una o varias zonas interiores de
la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de
reservorio de fauna, que el promotor podrá mantener en el futuro, mediante adecuados
tratamientos silvícolas, en estado de matorral, limitando su altura para garantizar su
compatibilidad con los paneles solares.
(c) Se plantea proporcionar parcelas que supongan en superficie al menos un 10%
de la que se utilice para las plantas fotovoltaicas, para lo que será necesario que el
promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de
custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, como las medidas
agroambientales incluidas en el denominado Programa de Estepas Cerealistas de
Castilla y León, etc.), esa superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que
cumpla las siguientes condiciones:
i. La superficie ha de abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
ii. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias durante la vida útil de la instalación.
iii. No deberá fragmentarse en superficies muy pequeñas, procurando áreas
continuas y extensas.
iv. Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados
como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin
dispositivos anticolisión o electrocución.
v. Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos
más favorables para la presencia de las aves esteparias.
vi. Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la
provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de
distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la
necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en
territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de
incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la
información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del
Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y
León.
vii. Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos
que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las
actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87140
(9) Se respetarán los majanos existentes en la zona, y especialmente aquellos que
presentan vegetación arbórea y arbustiva, que suponen refugios de gran relevancia para
el mantenimiento biodiversidad en la zona. Si son majanos simples constituidos por
piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del
parque. Además, se instalarán cajas nido específicas para cernícalo primilla, cajas
refugio para quirópteros, y para polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de
insectos»). Estos refugios se instalarán repartidas por el interior de los distintos recintos
fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero
distanciados al menos 5 m.
(10) Sobre la fauna en general, aunque el promotor ha contemplado diferentes
medidas destinadas a minimizar posibles impactos, se hace hincapié en:
(a) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla, que dividan los paneles solares
en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos. No obstante,
no estando contrastado su efecto, sería admisible plantear la colocación de un
porcentaje de paneles sin bandas a fin de evaluar los distintos efectos a lo largo de los
primeros años de seguimiento. Se analizará si la afección, en su caso, recae
significativamente sobre especies concretas, datándolo en el correspondiente Plan de
Seguimiento Ambiental.
(b) Se deberá dejar un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la
formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con
los criterios de la prescripción anterior y distribuidos en una o varias zonas interiores de
la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de
reservorio de fauna, que el promotor podrá mantener en el futuro, mediante adecuados
tratamientos silvícolas, en estado de matorral, limitando su altura para garantizar su
compatibilidad con los paneles solares.
(c) Se plantea proporcionar parcelas que supongan en superficie al menos un 10%
de la que se utilice para las plantas fotovoltaicas, para lo que será necesario que el
promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de
custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, como las medidas
agroambientales incluidas en el denominado Programa de Estepas Cerealistas de
Castilla y León, etc.), esa superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que
cumpla las siguientes condiciones:
i. La superficie ha de abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
ii. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias durante la vida útil de la instalación.
iii. No deberá fragmentarse en superficies muy pequeñas, procurando áreas
continuas y extensas.
iv. Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados
como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin
dispositivos anticolisión o electrocución.
v. Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos
más favorables para la presencia de las aves esteparias.
vi. Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la
provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de
distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la
necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en
territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de
incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la
información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del
Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y
León.
vii. Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos
que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las
actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
cve: BOE-A-2023-14667
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Núm. 146