III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87142

Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, tanto en
lo relacionado con las distintas fases del proyecto, como con las medidas en él
establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos, etc. Se propone
contemplar, además de lo propuesto por el promotor, un Plan de Vigilancia Ambiental
relativo a la posible mortalidad de fauna en la fase de explotación (no recogido en la
documentación adicional aportada), que consistirá:
– Durante el primer año y con periodicidad quincenal, búsqueda intensiva de cadáveres o
cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se
persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.
– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente.
– Si durante el proceso de seguimiento se constataran afecciones a la fauna
especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado
compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento
antes y después de la instalación de la PSFV, así como plantear variaciones en el propio
proyecto para paliar los efectos, en su caso.
– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones
de la planta.
– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la
búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de
determinar el uso que ésta hace de la misma, destacando aquellas especies esteparias
presentes en hábitats de pastos cercanos.
– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se
entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten
problemas, en su caso.
Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en
cualquiera de las fases del proyecto (ejecución, explotación o desmantelamiento), deberá ser
comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la
información aportada y aplicar las medidas que sean oportunas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León o el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-14667
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Núm. 146