III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87138

drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos. Se tendrá en cuenta una posible modificación
de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los
paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.
(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de minimizar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se considerarán a la hora de realizar excavaciones o
localización de instalaciones accesorias: localización de acuíferos, zonas de recarga y
surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(7) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
(8) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(9) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización
administrativa.

(1) Previamente a la puesta en marcha de las obras, se realizará una prospección
botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
evitará la afección a vegetación arbustiva o arbolada. Específicamente se impedirá la
afección a HICs. Para ello, se realizará una prospección botánica de la zona para
localizar los hábitats y se cartografiará con la finalidad de replantear la disposición de las
placas solares, disminuyendo así su deterioro.
(3) Para hacer compatible la cubierta herbácea del suelo de la planta fotovoltaica
deberán utilizarse modelos de paneles que garanticen una distancia al suelo suficiente
para permitir la presencia de vegetación, y por tanto de biodiversidad, con una eficiente
producción energética.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración de la cobertura silvestre.
(6) Dada la presencia de linderos arbolados entre las fincas objeto del proyecto,
especialmente en Vega I, se dispondrán los vallados y seguidores de placas de forma
que se respeten los linderos arbolados en su totalidad, ampliando incluso esa orla
vegetal como medida de mejora propia del proyecto.
(7) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), se emplearán técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado.
(8) Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal

cve: BOE-A-2023-14667
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Vegetación, flora e HICs: